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Sobre las Infracciones Tributarias

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Ante estas indisciplinas ¿qué medidas adopta la Administración Tributaria?

La Administración tributaria ante las indisciplinas por incumplimientos del pago de los tributos, aplica sanciones de recargos y multas previstas en el Decreto 308 de 2012, estas podrán ser en cuantías porcentuales de hasta el 30 % del principal adeudado o pagado fuera del término establecido, o cuantias fijas, que para las personas naturales van desde 350 pesos a 10000 pesos y para las personas jurídicas desde 1 000 pesos a 10 000 pesos.

Además de estas medidas se pueden imponer sanciones no pecuniarias como son:

  • la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales,
  • el cierre temporal o definitivo de sus establecimientos comerciales,
  • o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.

Todo ello considerando el nivel de gravedad y si es reincidente o multirreincidente.

¿Qué sucederá con esos contribuyentes que una vez concluido el término voluntario para la presentación de su Declaración Jurada, no la hayan realizado?

Si un contribuyente no presentó ni liquidó sus ingresos personales mediante declaración jurada una vez concluido el periodo voluntario el 30 de Abril, se entiende que el contribuyente es un omiso y la Administración Tributaria puede aplicar los criterios de gradualidad de la sanción según los principios establecidos en la Ley del Sistema Tributario, y para este período fiscal 2019:

• Si el contribuyente se presenta voluntariamente ante la Administración Tributaria sin que haya mediado acción por parte de esta, la multa a imponer será de 250 pesos.
• Si el contribuyente se presenta a la oficina después de haber sido citado como omiso y no haya mediado acción de la oficina anterior al cierre de la Campaña, la multa a imponer será de 500 pesos.
• Si el contribuyente es requerido por la oficina, o se realizó alguna acción directa de asistencia previa al cierre de la Campaña o es reincidente en la no presentación de la Declaración Jurada, la multa a imponer será de 600 pesos.

Es muy importante que las personas desde sus respectivas actividades economicas y obligaciones tributarias, contribuyan a velar por el correcto uso de la legalidad y las normas, evitando actuaciones posteriores de los órganos administrativos y de control. Asimismo es preciso recordar que la actividad recaudatoria se realiza en beneficio de la sociedad garantizando más que las pequeñas economías, los logros y servicios indispensables en función de la mayoría.

Ante cualquier incertidumbre o aclaración de dudas en materia tributaria, podrá ser atendido a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., llamadas telefónicas o acudir directamente a nuestra oficinas.

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