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Consideraciones del impuesto sobre ingresos personales, según la Ley del Presupuesto del Estado en el 2019

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gaceta 150x150.x70014El Sistema Tributario en el año 2019 se caracteriza por la continuidad gradual en la aplicación de la Ley 113.

Para este año el escenario viene dispuesto en la Ley 126 del Presupuesto del Estado y mediante ella se establecen las regulaciones a diferentes tributos de conformidad con lo establecido en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”, favoreciendo su perfeccionamiento y mejor gestión en la recaudación de los aportes.

Dentro de las principales novedades están:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

• Se aplicará el impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada (DJ) por los ingresos obtenidos en el año 2019, no solamente a los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales y personal que labora en las sucursales extranjeras, lo novedoso es que también se extiende la obligación de presentar la DJ a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

Estos últimos que se mencionó continuarán aportando además el cinco por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, aplicándose para ello el procedimiento de retención.

• Dispone reiterar el pago del Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano que reciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el MFP.

• Aplicar en el transcurso del año 2019 el impuesto sobre los ingresos personales a los atletas que se contratan en el exterior, de conformidad con los procedimientos establecidos, por los ingresos obtenidos de estos contratos, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, (pagarán sobre el total de los ingresos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató. Además de lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

• El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018 se inicia el ocho de enero de 2019 y concluirá el 30 de abril de este propio año.

Importante señalar que esta fecha se hace extensiva también para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector no cañero, quienes inician este año la presentación de la declaración jurada sobre los ingresos percibidos durante el 2018.

Todos los contribuyentes obligados a declarar sus ingresos personales podrán acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según su Declaración Jurada.

De igual forma se bonifica con un 5 % al sector cañero pero este es a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto.

Nota: Los contribuyentes obligados a presentar declaracion jurada sobre los ingresos personales en ambos sectores, podrán disponer de una herramienta que permitira realizar los calculos con mayor exactitud y rapidez, el modelo digital DJ 08 para los trabajadores por cuenta propia y  el modelo DJ 12 en formato Excel, para el sector agropecuario.

Esta herramienta puede ser descargada del sitio WEB de la ONAT, o entregada en memoria flash en nuestras oficinas tributarias.

 

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