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Madre e hija recién nacidaDos Decreto-Leyes y cuatro resoluciones ofrecen nuevas garantías a la maternidad para las madres trabajadoras vinculadas al sector no estatal, las que podrán disponer entre otros beneficios, los  relacionados con la forma de tributación, según lo regulado en la Resolución No 26 del 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios.

La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario” de 2012, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava sobre los ingresos de las personas naturales, y faculta al Minis­tro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes, o temporales, según corresponda.

La Resolución No 26 del 2017 otorga una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos menores de diecisiete años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos eco­nómicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Este año se extiende a los trabajadores del sector empresarial cubano la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) que venían aportando quienes estaban vinculados a las entidades en perfeccionamiento y se les aplicará también Impuesto sobre los Ingresos Personales (IsIP).

El pago de estos tributos se establece en la Ley No.113 del Sistema Tributario. En la Ley No.120 del Presupuesto del Estado para 2016 se dispone el pago de ambos gravámenes por los trabajadores del sector en el segundo semestre del presente año y en la Ley No. 121, complementada por la Resolución No. 261 del MFP, se aplaza su aporte para octubre, con base a las operaciones realizadas en septiembre.

Las legislaciones mencionadas fueron publicadas respectivamente en las siguientes gacetas oficiales: Ordinaria No.53 de 2012 y Ordinaria No.1, Ordinaria No.37 y Extraordinaria No.21 de 2016.

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Mucho se habla por estos días sobre el aniversario 150 de la ciudad y de la transformación urbanística que día a día se está presenciando en nuestras calles, parques y locales. Para todas las obras se ha dispuesto de financiamientos y recursos, donde el aporte del uno por ciento al Presupuesto del Estado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local ha jugado un importante papel en el beneplácito social.

Este tributo no constituye un impuesto sino una contribución porque las personas que la aportan reciben un beneficio por ello. La  Contribución Territorial para el Desarrollo Local está diseñada, conceptualmente, para ser captada por los presupuestos municipales y es competencia de los Consejos de Administraciones locales ponerla en función de proyectos de desarrollo con características muy territoriales, en total sintonía con la actualización del modelo económico.

Precisamente, respaldar aquellos gastos, más enfocados en el progreso comunitario, constituye el destino fundamental de los aportes provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, siendo éste uno de los tributo contemplado en la Ley 113 del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, y cuya implementación se corresponde con lo establecido en los Lineamientos de la Política Económica y Social.

 

Constituye una vía para captar un ingreso adicional, donde una parte (50 % en el 2017) se incorpora al balance presupuestario municipal para respaldar gastos corrientes, y el otro 50 % puede ser usado por los gobiernos municipales en función de desarrollos específicos, o de dar respuesta a necesidades inmediatas de una localidad. 

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El pago de la deuda tributaria determinada por la ONAT, es exigible a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación administrativa. De estar conforme el contribuyente con la determinación realizada y no tener intención de reclamar, lo que le corresponde hacer es pagarla.

Si no se tiene el dinero para pagar, puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar ante la ONAT Municipal, donde se encuentra inscrito, un Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, esto debe hacerse por escrito presentando los siguientes requisitos según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario...

Comentarios recientes:

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
    Francisco Echevarria Abreu 06.10.2019 09:06
    Tengo la resolucion de propiedad de mi vivienda, contruida por esfuerzos propios en el año 1995, solicitada a la oficina de trámites de la vivienda en 2013, actualizada en 2019 y cuando la llevo a registrar, el Registro de Propiedad no acepta la ...

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  • Internet y conectividad
    Yusmila A. Hernández Fernández 19.09.2019 11:21
    Gracias por su comentario Carlos, siempre es un placer recibir criterios de nuestros clientes que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La empresa trabaja constantemente en buscar nuevas variantes más asequibles a la población, pero en estos momentos ...

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  • Internet y conectividad
    Carlos 18.09.2019 03:49
    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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