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¿Qué hacer ante una deuda si no cuenta con el monto total del importe a pagar?

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El pago de la deuda tributaria determinada por la ONAT, es exigible a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación administrativa. De estar conforme el contribuyente con la determinación realizada y no tener intención de reclamar, lo que le corresponde hacer es pagarla.

Si no se tiene el dinero para pagar, puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar ante la ONAT Municipal, donde se encuentra inscrito, un Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, esto debe hacerse por escrito presentando los siguientes requisitos según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario:

  1. Exponer el tipo de Acuerdo de Aplazamiento que se solicita (puede ser con o sin fraccionamiento, o sea, con uno o varios plazos), en el caso de que se desee hacer por varios plazos debe especificarse en el documento.
  2. Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, expresando su importe, concepto y fecha en que finaliza el término de pago establecido para el tributo en cuestión.
  3. La denominación o razón social, nombres y apellidos, NIT (Número de Identificación Tributaria) y el domicilio legal.
  4. Causas que motivan la solicitud del Acuerdo de Aplazamiento.
  5. Bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria.
  6. Por último, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante

Luego de presentado este documento y los análisis pertinentes, la aprobación del Acuerdo es facultad del Director Municipal, Director Provincial o Jefe de la ONAT, teniendo en cuenta los plazos y cuantías a pagar.

Cuando el Acuerdo de Aplazamiento se solicita por el contribuyente, una vez vencido el término de pago establecido para la obligación tributaria y la ONAT decide denegarla, se comunica por escrito fundado y se acompaña de la resolución de determinación de deuda.

En el caso de que se incumpla el Acuerdo de Aplazamiento concedido, la ONAT deja sin efecto el mismo, la falta de pago de alguno de los plazos en la fecha fijada lleva consigo que se anule el Acuerdo de Aplazamiento.

Cuando el Acuerdo de Aplazamiento es solicitado antes del vencimiento del término de la obligación tributaria, este no conlleva a la exigencia del recargo por mora ni sanciones fiscales, este puede otorgarse en cualquier momento, ya sea en el período de pago de los tributos establecidos en la Ley del Sistema Tributario o una vez decursado el mismo

Los deudores que son autorizados a pagar a través de Acuerdo de Aplazamiento, con independencia de la forma en que se determine la deuda y del período de pago en que se encuentre, quedan obligados al pago de un interés de aplazamiento del 1 % sobre el importe total autorizado a aplazar por cada año.

Con la solicitud de Acuerdo de Aplazamiento se entenderá que el deudor renuncia al derecho a establecer reclamaciones o recursos en relación a los conceptos y montos por los cuales solicita el mismo.

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