La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.
PLAZOS DE PRESENTACION
Declaración de Tributos. |
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Impuesto sobre los Ingresos Personales | enero a 30 abril |
Impuesto sobre Utilidades | enero a 31 de marzo |
Aportes de Ingresos no Tributarios | enero a 31 de mayo |
Pago de tributos. Año Fiscal en curso | |
Transporte Terrestre | enero a 30 de septiembre |
Embarcaciones | enero a 30 de septiembre |
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES
- Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
- Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
- Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
- Personal que labora en sucursales extranjeras.
- Sector agropecuario.
DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA
Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, en el caso del sector de trabajo por cuenta propia y el agropecuario, deben depositarla en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto.
Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha de confección. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.
Aquellos contribuyentes tanto del sector de trabajo por cuenta propia como los del sector agropecuario que presentes su declaracion jurada y paguen antes del 28 de Febrero recibiran una bonificacion del 5 % , a descontar del importe que resulte a pagar.
DONDE SE EFECTUA EL PAGO
El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única) o el modelo triptico CR-09.
Este año tendran a su disposición 2 herramientas digitales en formato excel, que permitiran calcular y llenar su declaracion jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con rapidez y exactitud, para el trabajador por cuenta propia podran acceder al modelo MODELO DJ-08 excel y para el secctor agropecuario el MODELO DJ 12 excel. Estos modelos podran imprimirlos y presentarlo ante la ONAT.
Estas herramientas podran obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, podran solicitarla a travez de la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu
Para los trabajadores por cuenta propia reciente Resolución 194 del 2018 del MFP, los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales asi como las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.
Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.
Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.
Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.
Aquellos contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre el transporte terrestre que paguen antes del 28 de febrero, obtendran una bonificacion por pronto pago del 20 % del importe a pagar
CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR
Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).
El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.
Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.
Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.
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