Sobre las indisciplinas tributarias
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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La campaña de declaración jurada sobre los ingresos personales se inició en todo el país el día 8 de Enero y concluyó el 30 de Abril, la presentación de la misma constituye una obligación para aquellos contribuyentes que por imperio de la Ley están obligados a presentarla, el no hacerlo e incumplir con esta responsabilidad cívica los convierte en OMISOS de campaña y por tal motivo constituye una violación, y por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto 308, Artículo 119, inciso f.
Cuando el contribuyente sea notificado con una multa por el incumplimiento del deber formal de declarar, está obligado a presentar la declaración en un plazo de cinco días hábiles, y de no hacerlo, se le aplica una nueva multa que puede ascender hasta los 5 000 pesos.