Es en el Registro del Estado Civil, en el que se inscriben los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, siendo este un requisito indispensable para que tengan efectos jurídicos, tal y como lo establece la Ley 51 del Registro del Estado Civil.

En el caso de cubanos fallecidos en el extranjero la inscripción se practicará en la oficina registral que corresponda, a cargo de los funcionarios consulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero y, en su defecto, en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.

En la sesión constitutiva de la VI legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular el Comandante en Jefe expresó ¨La eterna vigilancia es el precio de la honradez y la eficacia¨, desarrollándose a partir de ese momento importantes acciones para la erradicación de las causas y condiciones que propician hechos de indisciplina, ilegalidades y manifestaciones de corrupción incompatibles con los principios de nuestra Sociedad Socialista”