Fueron creadas las Oficinas Provinciales para la gestión de cobros y pagos en el 2003 con el propósito de acercar estos servicios a los interesados. En nuestro territorio está ubicado en la Dirección Provincial de Justicia, en Calle Máximo Gómez # 23, Pinar del Rio
Dentro de sus funciones está:
1. Se concilia con los centros penitenciarios para los internos que deben responsabilidad civil y con los tribunales para el control de los sancionados que están de libertad condicional a través del juez de ejecución.
2. Reparación de daños materiales y la indemnización de los perjuicios, exigiendo el pago a los deudores y el abono a los acreedores (personas naturales afectadas) la cantidad dispuesta por sentencia del tribunal.
3. Recibidas las copias de sentencias con responsabilidad civil derivada del delito son revisadas, se envían requerimientos a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.
4. Se reciben las notificaciones de indemnización de la Caja Central a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago, se entregan cheques para compensar a los acreedores.
Es necesario que cada deudor con responsabilidad civil derivada del delito conozca, que no necesita de requerimientos previo debiendo presentarse en la oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de la sentencia, de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954.
En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.
Obligaciones de los Acreedores
Los Acreedores (el afectado (s)) tiene un término de 90 días hábiles a partir de la notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho, si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el termino establecido, no quiere decir que el sancionado se libere de ingresar el importe de la responsabilidad civil a la caja de resarcimiento.
En el caso del pago de los acreedores se efectuara cuando el deudor liquide su deuda, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada.
En los caso de las pensiones la víctima del delito recibe completo el pago de la pensión fijada.
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