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SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL I

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La muerte es un hecho jurídico y por tanto se inscribe en la sección de defunciones del Registro del Estado Civil, siendo esa anotación, prueba irrefutable de ese suceso, lo que acreditará mediante la certificación de defunción que se expide por el Registrador, a la vez que define la extinción de la persona física como sujeto de derechos.

La inscripción de defunción se practica en virtud de los certificados médicos expedidos por las personas facultadas para ello, que pueden ser los médicos que dieron atención a la persona hasta el último momento, o los que diagnostican la muerte, por no haber estado presente en el momento de la ocurrencia del hecho o por declaración de personas que encontraron o al menos vieron el cadáver. También lo pueden hacer las autoridades marítimas, aeronáuticas o militares, cuando la muerte tuvo lugar durante alguna travesía marítima o aérea. En estos casos, tal particular quedará anotado en el libro de navegación, de lo que se supone que una vez en tierra, se envía copia de la anotación contenida en el libro a las autoridades correspondientes, a los fines de la ulterior inhumación o incineración del cadáver. En situaciones de guerra o de agresión militar, los jefes de ejército y de algunas unidades militares, los jefes de los consejos de defensa municipales y los jefes de zonas de defensa, ejercerán las funciones de registradores del estado civil, correspondiéndoles la inscripción de las defunciones y los mismo ocurre en los casos de misiones internacionalistas, cuya responsabilidad recae en los jefes de ejércitos. Por su parte, los funcionarios consulares y diplomáticos cubanos autorizados para ello, en también desempeñan función registral civil, las que serán inscritas en el Registro de actos de cubanos en el exterior adscripto al Ministerio de Justicia, para lo cual los mencionados funcionarios, remitirán al Ministerio de Justicia, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se practica la inscripción consular o diplomática y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada de dicho asiento, para asentarlo en el mencionado Registro.

En aquellos supuestos en los que por los tribunales competentes, se declara judicialmente la presunción de muerte, aun cuando no se inscribe en el correspondiente libro de defunción, si se anota al margen de la inscripción de nacimiento y matrimonio del presuntamente fallecido.

Las inscripciones se practican a instancia de parte. Cualquier persona pueda interesar la práctica del asiento de defunción, sin que la legislación exija parentesco. Al dorso del certificado médico de defunción el registrador se hace constar los nombres y apellidos, número de identidad permanente, domicilio y firma de la persona que presenta el certificado.

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