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SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL II

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a)     Lugar y fecha en la que se extiende, esto es ciudad o pueblo y día en que se practica el asiento;

b)     Nombres y apellidos del registrador;

c)     Oficina del Registro en la que se asienta la inscripción;

d)     Lugar, hora, día, mes y año en que ocurrió el deceso;

e)     nombres y apellidos, edad, sexo, estado conyugal, lugar de nacimiento, ciudadanía, domicilio, ocupación, número de identidad permanente, y  tomo, folio y Registro del Estado Civil donde obra el asiento de inscripción de su nacimiento de la persona fallecida;

f)       Nombres de los padres:

g)     Causas de la muerte;

h)    Nombre del cementerio y municipio donde habrá de inhumarse el cadáver o las cenizas, si fuere cremado, así como el lugar donde se practicó la cremación;

i)     Nombres y apellidos, número de identidad permanente y firmas de los testigos asertorios que en calidad de declarantes, motivan la formación del expediente  a que se contrae el artículo 132 del Reglamento de la LREC;

j)      Firma del registrador y sello oficial que identifique la oficina del Registro del Estado Civil

En el asiento de inscripción de la defunción se realizan otras anotaciones que pudieran resultar en un futuro de importancia a los fines de la identificación del fallecido, cuando la inscripción se practicó en un momento en que aún era imposible determinar su identidad. 

Las notas marginales tienen la finalidad de relacionar unos asientos con otros y en la inscripción de defunción se anotan las siguientes:

  • subsanación de errores u omisiones, ya sean estas materiales, resueltas por vía administrativa o sustanciales, o sea, dispuestas por vía judicial;
  • cambio de lugar de inhumación, o sea, cuando se traslada el cadáver o los restos óseos de un cementerio a otro,
  • la ejecutoria judicial de nulidad del asiento de inscripción, (ejemplo; en el caso excepcional de que quien se decía haber fallecido, no era realmente, por error en la identificación o en el caso de suplantación de personalidad)
  • La condición de persona desconocida, por haber sido imposible identificación del cadáver.
  • Las notas de mutua referencia para relacionar asientos del Registro.
  • Cualquier otro dato que se refiera al estado civil del fallecido.

La inscripción de defunción, según el artículo 75 de la Ley del Registro del Estado Civil se realiza en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  •  Ocurra la defunción;
  • Sea encontrado el cadáver;
  • Se practique la necropsia;
  • Se inhume o creme el cadáver.

De ello se colige la preferencia por Registro del Estado Civil del lugar en que acaeció el fallecimiento aunque en la realidad cotidiana del país, a pesar de la naturaleza prelatoria que establece la legislación registral, lo más común es que la defunción se inscriba en el Registro del Estado Civil del municipio en que se inhuma o creme el cadáver, por ser este a su vez comúnmente el municipio en que residía el fallecido y con ello su familia más cercana.

La defunción ha de inscribirse antes de que transcurran 24 horas del fallecimiento excepto en los supuestos de catástrofes naturales, acciones bélicas, cumplimiento de misiones internacionalistas, casos para los cuales no establece plazo alguno. Igual tratamiento merecen los casos en que así se dispone por mandamiento judicial, en los que hay que estar a las resultas de las investigaciones sobre el cadáver, lo cual puede dilatar el proceso de inhumación.

Si por algún motivo, la inscripción no se realiza dentro del término establecido, será necesario entonces formar un expediente administrativo a los fines de determinar si procede o no la inscripción fuera de término. En estos casos esta solicitud puede realizarse en la oficina registral correspondiente al domicilio de la persona interesada y para ello resulta necesario acompañar lo siguiente:

a)     escrito de solicitud;

b)     certificado médico de defunción, si existiere;

c)     certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;

d)     declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;

e)     certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento, con lo cual se justificaría la no inscripción previa de la defunción,

f)       cualquier otro documento o prueba admitida en Derecho.

 

 

 

 

 

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