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De cenicienta a princesa de Cuba

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Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad.
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado.
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP.
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

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Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.

Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.

Requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  1. Mantener adecuada conducta social y moral.
  2. Certificado médico acreditado estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  3. Mayor de 18 años.

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Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  1. La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país.
  2. Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

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Solo se otorga a trabajadores declarados disponibles imposibilitados de incorporarse al empleo y se haya comprobado la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.

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Comentarios recientes:

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
    Francisco Echevarria Abreu 06.10.2019 09:06
    Tengo la resolucion de propiedad de mi vivienda, contruida por esfuerzos propios en el año 1995, solicitada a la oficina de trámites de la vivienda en 2013, actualizada en 2019 y cuando la llevo a registrar, el Registro de Propiedad no acepta la ...

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    Yusmila A. Hernández Fernández 19.09.2019 11:21
    Gracias por su comentario Carlos, siempre es un placer recibir criterios de nuestros clientes que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La empresa trabaja constantemente en buscar nuevas variantes más asequibles a la población, pero en estos momentos ...

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  • Internet y conectividad
    Carlos 18.09.2019 03:49
    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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