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Nuevas adecuaciones tributarias

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La Resolución 200 del 31 de julio del 2020, en sus disposiciones generales, establece que se mantienen durante el transcurso de las 3 fases de la primera etapa de recuperación de la COVID-19 un grupo de medidas tributarias, dentro de ellas están:
1. Los trabajadores por cuenta propia que estuvieron suspendidos de ejercer su actividad por el órgano rector en los meses de marzo a junio por causas asociadas a la COVID-19, durante este período solo están obligados al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, autorizando un aplazamiento de 180 días naturales, sin exigir intereses moratorios.
2. Los trabajadores por cuenta propia que se reincorporaron al ejercicio de sus actividades suspendidas temporalmente en condiciones de enfrentamiento a la COVID-19, no pagan la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o de la cuota consolidada del Régimen Simplificado, correspondiente al mes en que se produjo la reincorporación, únicamente pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social del mes en que se reincorporan.

3. Los contribuyentes que estén obligados a llevar cuenta bancaria fiscal podrán reducir el saldo mínimo al 50 %, lo que equivale a 1 cuota tributaria mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, anteriormente eran 2 cuotas.
4. Los contribuyentes que interrumpieron el beneficio de exención de pago en los 3 meses del inicio de las operaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia, debido a la suspensión de la actividad por la COVID-19, continúan el disfrute del mismo por el período que resta por transcurrir.
Para las provincias que se encuentran en la tercera fase de recuperación, en la Resolución 200 del 2020, se establecen otras medidas como son:
5. Las de reducir con carácter general en un 20 % las cuotas tributarias mensuales de los trabajadores por cuenta propia, y de un 40 % las cuotas tributarias mensuales, a los que ejercen las actividades de arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, autorizados a prestar servicios a residentes y no residentes en el territorio nacional.
6. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, se permite modificaciones del objeto de arrendamiento y el cambio de la modalidad, ante la Dirección municipal de trabajo.
7. Los titulares de las cuentas bancarias fiscales depositarán en las mismas los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el 35 % de los ingresos generados en el mes.
8. Desde la fase 2 se restablecieron los pagos de las obligaciones tributarias aplazadas de los contribuyentes y se concedió un término para su pago de 180 días naturales, incluye la presentación y pago de la Declaración jurada sobre los ingresos personales.
9. También se establece una bonificación del 5 % del total a pagar, para los contribuyentes que realicen pagos de las referidas obligaciones aplazadas dentro de los primeros 60 días naturales siguientes al inicio de la segunda fase.
10. Los contribuyentes podrán además obtener una bonificación del 3 % del monto a pagar, siempre que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales electrónicos, ya sea por transfermóvil u otra vía del sistema bancario.

Es importante que todos los contribuyentes trabajadores por cuenta propia durante el mes de Agosto, mantengan comunicación directa con la Oficina Nacional de Administración Tributaria- ONAT del municipio de residencia, informando sus correos electrónicos, telefónicas u otra vía de comunicación para facilitar los trámites digitales y la actualización de sus atributos ante el Registro de Contribuyentes, y en este momento para que sean notificados de las modificaciones en sus cuotas tributarias mensuales a partir del presente mes.

Resolución 200 del 31 de julio de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

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