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Ministerio de Justicia de la República de Cuba

Aprueba Ministerio de Justicia nuevas indicaciones para trámites

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Con el propósito de eliminar cargas y trámites innecesarios a la población, el Ministerio de Justicia en Cuba aprobó, recientemente, un grupo de indicaciones para la simplificación de procesos y reducción de documentos en las actividades notarial y registral, que jurídicamente se conoce como Instrucción 1.

Entre las indicaciones figuran que no se requiere la acreditación documental del estado conyugal cuando se trasmitan o adquieran bienes inter vivos o mortis causa, basta la declaración de dicho estado por sus comparecientes, quienes son responsables de la certeza de lo planteado ante notario.

Es improcedente que se solicite actualización de las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción, en tanto la ley no establece plazo de vigencia. Quedan exceptuadas las certificaciones de soltería y de capacidad legal para el matrimonio en el exterior de un ciudadano cubano residente en el país con uno extranjero, que el término de validez es de 180 días.

De igual forma la Instrucción 1 establece que en el acto de compraventa de viviendas solo debe acreditarse documentalmente la liquidación de adeudos por concepto de pagos de transferencia de la propiedad del inmueble en los contratos de esta naturaleza suscritos con las instituciones bancarias. Resulta improcedente exigir el pago de otras deudas que no se relacionen con el inmueble.

Resulta también interesante entre las indicaciones la referida al hecho de que no puede exigirse que el heredero que pretenda adjudicarse un inmueble deba probar que residía en el mismo a la muerte del causante. Prima solo el derecho hereditario.

La Instrucción 1 recoge un grupo más amplio de indicaciones que invitamos puedan ser consultadas en el propio documento jurídico que aquí anexamos.

Documento Jurídico

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