Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

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Para solicitarla deben presentarse: el escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado. Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.

En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular. La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios. Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

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 La evasión fiscal es sinónimo de fraude y consiste en no pagar al Estado todo lo que legalmente le correspondería. Esta manifestación es un delito contra todos los ciudadanos cumplidores.

 La Ley 113/2012 del Sistema Tributario Cubano establece la obligatoriedad del pago de los tributos, lo cual es una responsabilidad ciudadana de todos y debe realizarse de forma  voluntaria en el tiempo señalado, cuando no se cumple lo estipulado en dicho cuerpo legal la Administración Tributaria aplica lo regulado en el Decreto 308/2012, disponiendo la forma de penalización dispuestas para cada indisciplina tributaria.

El delito de Evasión Fiscal está previsto en la vigente legislación penal cubana desde el año 1994, y más que sancionar a los evasores se persigue crear conciencia ante el cumplimiento de un deber social como es el de pagar los impuestos.

Constituye un deber la contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos para disponer de mayores recursos financieros que contribuyen a alcanzar mayor justicia social y satisfacer los requerimientos de la sociedad.

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En la Ley 113 del 2012 se establecen tributos sobre los bienes patrimoniales que poseen las personas naturales y jurídicas, entre ellos el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, y el Impuesto sobre las Embarcaciones Se pagan en correspondencia con la clasificación del vehículo o la embarcación

Estos tributos tienen un periodo voluntario para realizar el pago dentro de los 9 meses del año fiscal, o sea se pagan anualmente hasta el 30 de Septiembre de cada año

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Las cooperativas no agropecuarias son una organización con fines económicos y sociales, se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio.

Las cooperativas no agropecuarias conforme a la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012 están sujetas, según corresponda, al pago de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre las Ventas o los Servicios Públicos.
- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
- Contribución a la Seguridad Social.
- Impuesto sobre Utilidades.
- Contribución para el desarrollo local

Estarán sujetas además a todos los tributos en cuyo hecho imponible incurran. Ej. Pago del Impuesto sobre Transporte Terrestre, el Impuesto sobre Documentos, pago de la Tasa por la radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

Comentarios recientes:

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos
    Francisco Echevarria Abreu 06.10.2019 09:06
    Tengo la resolucion de propiedad de mi vivienda, contruida por esfuerzos propios en el año 1995, solicitada a la oficina de trámites de la vivienda en 2013, actualizada en 2019 y cuando la llevo a registrar, el Registro de Propiedad no acepta la ...

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  • Internet y conectividad
    Yusmila A. Hernández Fernández 19.09.2019 11:21
    Gracias por su comentario Carlos, siempre es un placer recibir criterios de nuestros clientes que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La empresa trabaja constantemente en buscar nuevas variantes más asequibles a la población, pero en estos momentos ...

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  • Internet y conectividad
    Carlos 18.09.2019 03:49
    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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