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Agentes de telecomunicaciones tributarán según explican aquí

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1Los agentes de telecomunicaciones (AT) de ETECSA pagan sus tributos según lo establecido en la Resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No.94 de este año, que entró en vigor a partir del mes de octubre.

Pueden tributar bajo el régimen general (RG) o bajo el simplificado (RS).

Los que se inscriben por primera vez a partir de octubre de 2021, tributan bajo el RG y las bases de contribución a la seguridad social que aplican son las contenidas en la nueva escala que establece el Decreto Ley No.48 de 2021. Mientras que los inscritos pueden mantener las bases actuales por un período de dos años.

Aquellos que desean acogerse al Régimen Simplificado deben solicitarlo a la ONAT de su municipio.

Para realizar los pagos de las obligaciones a partir del mes de octubre, deben tener su nuevo vector fiscal, el cual podrán obtenerlo:

  • Solicitándolo a los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias del municipio en el cual está inscrito el agente. (le adjuntamos las direcciones electrónicas de todas las oficinas del país)
  • En la propia oficina municipal: se le copia en una memoria u otro dispositivo de almacenamiento.
  • Descargándolo desde el Portal Tributario www.onat.gob.cu, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, para lo cual deben registrarse siguiendo los pasos indicados en los tutoriales para móvil o computadora ubicados en la sección Descargas.  (Es posible acceder a esos materiales dando clic sobre el las palabras coloreadas y subrayadas en azul en este párrafo).

Los agentes de telecomunicaciones que aportan por el Régimen General:

  • Están obligados a abrir una cuenta bancaria fiscal con un monto mínimo autorizado de 3 mil CUP.
  • Tienen que registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la norma específica de contabilidad establecida para el trabajo por cuenta propia, Resolución 346 del 2021 del MFP.
  • Deben tener en cuenta que el RS es excepcional y está concebido para proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos (inferiores a 200000 CUP anuales) y que no utilicen fuerza de trabajo contratada ni ayuda familiar, pues el contribuyente tiene que ser suficiente para realizar por sí mismo el trabajo o la prestación de servicios. Su aprobación es potestad de la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el agente, la cual tiene en cuenta, además, si el este tiene relaciones contractuales con personas jurídicas y otros elementos que considere pertinente.
  • Tanto los agentes que desean mantenerse en el RS, como los del RG que desean acogerse simplificado, deben solicitarlo por el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C que pueden adquirir en la sección Descargas del Portal Tributario (www.onat.gob.cu) y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias provinciales y municipales. Estos correos es posible consultarlos en sección Contáctenos de la plataforma. Para presentar el citado modelo ante la ONAT pueden utilizar las mismas direcciones electrónicas mencionadas o entregarlas en la ONAT municipal mediante memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento.
  • Los agentes del RG a los cuales la ONAT les apruebe el RS antes del 31 de diciembre de 2021, se mantienen en el RG hasta esa fecha y comienzan con el RS el 1 de enero del 2022.

El RS puede ser solicitado por el contribuyente en cualquier momento en que este lo desee.

Los pagos se pocran realizar a travez de las pasarelas electronicas, pudiendo bonificarse con un descuento del 3% del importe a pagar. Puede hacerse mediante la aplicación Trasnfermóvil, la Telebanca o los cajeros automáticos.

Deben conservar por cinco años la información de los pagos realizados. Tanto los mensajes de texto que emiten los distintos canales electrónicos como los impresos, pues son los documentos probatorios o comprobantes de la liquidación efectuada.

Para  los TCP existe un grupo de bonificaciones, tales como:

  • Pueden descontar el 5% del importe a pagar si presentan la DJ y pagan el impuesto sobre Ingresos personales en o antes del 28 de febrero.
  • Un mínimo exento de 39120 pesos que pueden deducir como minimo excento en la DJ.
  • Pueden restar el 100% de los gastos si poseen documentos justificantes del 80% de estos.
  • Un descuento del 10% de la cuantía a pagar por la Tasa por la Radicación de Anuncios, cuando liquiden de forma anticipada el total del año, en el primer mes del período que están obligados a tributar.
  • Si el agente es propietario o poseedor de un vehículo de motor o tracción animal y aporta el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (la chapa), (párrafo 0710622), en o antes del 28 de febrero, cuenta con una bonificación del 20% del importe a pagar.

 

 

 

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