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Cambios tributarios para trabajadores por cuenta propia

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Muchas están siendo las dudas y las expectativas que han generado las recientes readecuaciones al sistema tributario para los trabajadores por cuenta propia, ya sea para quienes integran el sector, como para aquellos, que estaban en espera de la reapertura de las autorizaciones para las licencias de las actividades que han estado suspendidas.65307 fotografia g

Desde inicios del mes de agosto y hasta el mes de octubre se llevará a cabo un proceso de capacitación en cada municipio, para los cerca de 28 400 contribuyentes que tiene la provincia por parte de cuadros y funcionarios designados de las direcciones de Trabajo, ONAT, Salud, Cultura, Planificación Física, entre otros organismos en cada territorio.

Durante el seminario se les explicarán las principales modificaciones aprobadas, permitiendo asi su compresión y respaldo en la implementación. También esta capacitación podrá contribuir a que, con antelación a la entrada en vigor de las normas jurídicas, el trabajador por cuenta propia pueda tomar decisiones para adecuar el ejercicio de la actividad que realiza. 

La ONAT en la provincia solicita a los contribuyentes que acudan una vez sean citados, para así poder esclarecer todas sus dudas.

Las nuevas normas que implementan la política para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y su sistema de control han sido publicadas en la edición Extraordinaria No. 35 de la Gaceta Oficial de la República y entran en vigor a partir de los 150 días posteriores a la fecha de su publicación, o sea desde el siete de diciembre.

En términos impositivos el sistema del trabajo por cuenta propia venía poniendo al descubierto disimiles indisciplinas tributarias, lo que dio lugar a adoptar otras medidas para evitar conductas de evasión o elusión fiscal, como por ejemplo no otorgar la exención de tres meses en el pago de impuestos a los que se inician en la actividad cuando reciben un negocio en marcha.

PRINCIPALES ADECUACIONES DE TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA 

  • La Resolución # 194 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios establece los regímenes de tributación, las cuotas mensuales a pagar y los niveles de gastos deducibles para las actividades que se agrupan, ampliando así el alcance de su actividad. También se elimina la exención del pago del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo.

Para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se elimina la exoneración de pago por los primeros cinco trabajadores contratados, la base imponible lo constituye el monto total de las remuneraciones mínimas con que retribuyan a sus trabajadores, tomando como base el salario medio mensual de la provincia, según informa anualmente la Oficina Nacional de Estadística.

A los efectos del cálculo de este impuesto se considera una remuneración mínima pagada a cada trabajador la que se aplica de conformidad con las siguientes reglas: hasta el quinto trabajador que contraten, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia; a partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia; a partir del onceno trabajador y hasta el vigésimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada, el monto equivalente a tres salarios medios mensuales de la provincia; y a partir del vigesimoprimer trabajador contratado, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a seis salarios medios mensuales de la provincia.

  • La Resolución 197 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios implementa en caso de aquellos contribuyentes que ejerzan las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes y cafetería; bar y recreación; arrendador de viviendas, de habitaciones y de espacios, así como de servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, la obligatoriedad de abrir una cuenta bancaria fiscal en una sucursal bancaria, en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que a todos los efectos legales y del control tributario se considera una “cuenta bancaria fiscal”.

La norma otorga un plazo de 30 días para la apertura de la cuenta bancaria fiscal y la declaración del contribuyente ante la ONAT de todas sus cuentas bancarias, declarando una de ellas como cuenta bancaria fiscal, la cual su apertura será en pesos cubanos (CUP) y debe mantener un saldo mínimo equivalente a tres cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago esté obligado el titular de la misma. En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispone de un término de cinco días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.

Los contribuyentes deben ejecutar a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realice mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y servicios.

  • La Resolución 196 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios define que los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Agente de Telecomunicaciones que tengan ingresos mensuales de hasta 2 500.00 CUP se les mantiene la cuota consolidada mínima mensual de 20.00 CUP, conforme a lo establecido en el Régimen Simplificado para esta figura, la que puede ser incrementada por los consejos de la administración municipales hasta el límite de 75.00 CUP para el referido nivel de ingresos mensuales.

Cuando los ingresos mensuales obtenidos por los agentes de telecomunicaciones superen los 2500.00 CUP, la cuota consolidada mensual a pagar resulta de aplicar al total de esos ingresos el por ciento que corresponda, según los ingresos mensuales que oscilan en rangos entre el 3 % y el 20 %, según correspondan.

De forma general los cambios en las normas aprobadas para este sector no representan incremento de la carga tributaria, la cual se mantiene entre el 25 y el 35 %. La carga puede ser medida para un individuo, entidad o sector de la economía, para las actividades que se ejercen por cuenta propia, es el resultado de dividir los aportes que por concepto de tributos realizan entre sus respectivos ingresos.

 

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