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La joya de la corona, engarzada queda mejor

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Viñales se ha convertido en la joya de la corona de Pinar del Río, alabada por cubanos y foráneos. Su belleza conformada por riquezas naturales, su historia, más la mítica aparición de un meteorito le han dado más popularidad, lo que obliga al territorio a ser objeto de más exigencias que el resto.

Su desarrollo inusitado llevó el municipio a la mirada universal, en lo que contribuyó mucho la decisión de otorgarle la condición de Monumento Nacional desde 1979; luego en 1999 declarado Paisaje Cultural de la Humanidad y en 2001 se sumó al Sistema Nacional de Áreas Protegidas como Parque Nacional.

Lógicamente las transformaciones obligaron a un ordenamiento rápido y adecuado, porque la tendencia se agiganta al desarrollo, y la decisión del país ha sido dotar a la región de sus específicas regulaciones urbanísticas, que “en esencia constituyen el conjunto de disposiciones técnicas y jurídico-administrativas de carácter urbano y arquitectónico que rigen los procesos de preservación y transformación físico-espacial del pueblo, convirtiéndose además en una herramienta oportuna para la gestión inversionista y el control urbano”, tal como fue informado ante el Consejo de la Administración Provincial de Pinar del Río por el doctor Joel Linares Moreno, director provincial de Planificación Física.

Es un documento extenso, 98 páginas, con 203 artículos que por lógica no reproduciremos completo, pero sí vale enmarcar en un compendio la importancia del documento, que regirá la vida del territorio, mientras la dialéctica del progreso no considere lo contrario.

Lo principal es la preservación de los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, culturales y medioambientales identificados en el pueblo, que son muchos, y a modo de ejemplo podríamos citar la Casa de Cultura, edificada con data de 1884 y la Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús, construida en 1883.

También se busca evitar la improvisación constructiva y el desorden en cuanto a estilos y formas, incluso la importación de ideas ajenas, tanto en lo estatal como de la población con su esfuerzo propio.

Las medidas están diseñadas por zonas, las normativas y recomendaciones establecidas buscan entonces que se conserven las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas de los valores esenciales por los cuales fue declarado el pueblo y Valle de Viñales como Monumento Nacional y Paisaje Cultural de la Humanidad, para eliminar progresivamente aquellos elementos que la degraden.

Y de manera especial se expone en el Artículo 11: “El régimen de parcelación es individual, con una dimensión máxima en el centro histórico urbano de 250 metros cuadrados, con excepción de las parcelas originarias que aún permanecen de 325 metros cuadrados y en el resto del pueblo de 200 metros cuadrados, con una ocupación máxima en todos los casos, de hasta el 60 por ciento y una superficie mínima libre de edificaciones del 40 por ciento”.

Más adelante puntualiza que “la pavimentación del jardín no sobrepasa el 30 por ciento de su área total; la altura máxima de las edificaciones es de dos niveles y 5.70 metros de altura y se precisa en cada una de las zonas de regulación; se exceptúan los edificios de dos y tres niveles existentes”.

Como es imposible explicarlo todo aquí aunque se emprenderá una campaña de información y divulgación a sus ciudadanos, al menos reproducimos los más imperioso como que “los enchapes originales se mantienen en el centro histórico urbano; los tipos de enchapes se establecen de acuerdo con las características de cada zona de regulación.

“Se establecen preferentemente las cubiertas inclinadas hacia el frente con una pendiente mínima del 25 por ciento y su terminación se realiza con tejas criollas, siendo condicional para las nuevas construcciones.

“Se establecieron regulaciones generales de aplicación para todo el pueblo y específicas para cada una de las zonas de regulación. Se consideró el carácter rector de los atributos que avalan la declaratoria del Valle de Viñales como Monumento Nacional y Paisaje Cultural de la Humanidad”

En cuanto a lo concreto para el que vaya a construir, tendrá que cumplir el Artículo 112, que expone “Las edificaciones tienen una altura máxima de 5.70 metros hasta el caballete y 3.00 metros como mínimo de altura de columnas". Y en el Artículo 113: “El puntal libre del portal es de 2.70 metros y del resto de la vivienda es 5.40 metros”.

Pero antes de pasar a otras consideraciones, es necesario mencionar el Artículo 117: “Los pisos y pavimentos originales se conservan en su totalidad y en caso de deterioro se reponen manteniendo su diseño con materiales que permitan expresar similitud con los originales. Y en el Artículo 118: “El piso de los portales es de losas sin brillo o cemento pulido.”

Lo expuesto se relaciona con las viviendas, pero las medidas se ajustan a diferentes tipos de edificaciones -incluidos los edificios multifamiliares-, por lo que en este proyecto participan todos los organismos estatales y entidades privadas. Aunque siempre las intervenciones constructivas en los inmuebles respetan el puntal libre mínimo de 2.70 metros y el máximo hasta 3,70 metros.

No obstante, hay categorías para el uso del suelo en zonas como almacenes y talleres, áreas de producción agropecuaria y otras.

Nada queda al albedrío; todo ha sido pensado por expertos y aprobado a los diferentes niveles; el desconocimiento de las regulaciones no exonera de responsabilidad, por lo que todas las partes interesadas deberán acercarse a Planificación Física y los otros organismos rectores para conocer a fondo el documento.

Sobre Viñales las primeras referencias conocidas se relacionan con un corral de ganado vacuno iniciado en 1607 con el nombre San Francisco de Viñales.

En la literatura consultada conocimos tres versiones asociadas con el nombre y la más divulgada – pero igualmente negada- hasta la fecha la atribuye a la existencia de abundantes viñedos (descalificados por razones tecnológicas por agrónomos) ; la otra versión se fundamenta en la posible existencia de una familia con el apellido Viñales, por lo que la gente acostumbraba a decir “vamos a la tierra de los Viñales”.

La tercera, según estudios basados en la herencia toponímica española y la preexistencia de un lugar en España con el nombre de Viñales, supone que de esa región provenían las personas que en el año 1607 compraron estas tierras desde La Habana y le pusieron San Francisco de Viñales, incluso sin nunca haberlas visitado.

Mapa de Vinales

Localizacion en el Mapa de Pinar del Rio

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