Entre las múltiples e importantes funciones atribuidas a los registradores civiles, se encuentra la prevista en el inciso d) del artículo 27 que los faculta para subsanar los errores u omisiones materiales en las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción contemplados en los artículos 155 y 156 del Reglamento.

En los últimos años se ha producido un incremento desmedido de las solicitudes de certificaciones que expiden los Registros del Estado Civil, exigidas para los diferentes procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos, que son innecesarias y a las que en ocasiones se les atribuye un plazo de vigencia sin fundamento legal alguno.