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Principales actos que se instrumentan en las Notarias Segunda Parte

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¿Quiénes son los comparecientes en el documento notarial?

 

Las personas naturales o jurídicas que tienen interés en el acto que pretenden realizar. Las personas naturales son los ciudadanos y las jurídicas son el Estado, las empresas y entidades estatales, cooperativas agropecuarias, no agropecuarias, asociaciones, fundaciones, organizaciones políticas, sociales y de masas, sociedades mercantiles mixtas y de capital totalmente cubano, y demás reguladas en la ley.

 

Formas en que se concurre ante el Notario:

 

 

Las personas interesadas pueden comparecer ante notario: por sí (cuando hacen presencia física) o por representación.

 

 

La representación puede ser:

 

  • Voluntaria: Cuando una persona comparece, exhibiendo un poder otorgado por otra.

 

  • Legal: Cuando nace por disposición de ley (padres en representación de sus hijos, menores de edad, sujetos a patria potestad, o si se representa a menores de edad o mayores, sujetos a tutela por la persona designada tutor).                                    

 

  • Orgánica: Se verifica en las personas jurídicas, digamos, la representación de una empresa estatal o el propio Estado.

 

Si bien las personas pueden comparecer ante notario libremente, hay procesos que requieren de representación letrada, como el proceso sucesorio de declaratoria de herederos, por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

 

¿Qué sucede si el interesado en el servicio no pueda concurrir a la notaría por impedimento o discapacidad física, o se encuentra hospitalizado?

 

El notario previa solicitud, puede constituirse fuera de su sede y proceder a la lectura y firma del documento en el domicilio de la persona o en el lugar donde esta se encuentre, aun en horario extralaboral y dentro de los límites de la demarcación territorial donde ejerce su desempeño.

 

 

Ello permite que cualquier ciudadano, por muy distante que se encuentre su residencia o en circunstancias excepcionales, sea destinatario de las ventajas y garantías constitucionales que le brindan los instrumentos públicos notariales

 

¿Cómo se ofrecen los servicios notariales?

 

 

Los servicios se ofrecen nacionalmente a través de la red de unidades notariales distribuidas en todo el territorio nacional y Archivos de Protocolos Provinciales, que abarca las 16 provincias con sus municipios y el municipio especial Isla de la Juventud, algunos poblados por extensión, incluidos los territorios montañosos de difícil acceso, con asientos poblacionales, del Plan Turquino, para un total de 236 unidades.

 

 

Las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional, CONABI, y LEX disponen del servicio notarial que fundamentalmente prestan a los ciudadanos extranjeros, a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, sin perjuicio de los que residen en el territorio nacional. Los Notarios adscritos a la unidad subordinada a la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, además conocen, autorizan y documentan los actos relativos a la actividad mercantil e inmobiliaria vinculados a la inversión extranjera en el país.

 

 

Forman parte imprescindible de los colectivos en nuestras unidades, los cartularios, que auxilian al notario en su labor, el personal de apoyo, integrado por auxiliares administrativos, técnicos en contabilidad, y otros, que complementan la actuación notarial.

 

 

                  DE LOS CONSUMIDORES DEL SERVICIO NOTARIAL

 

 

           DERECHOS

 

 

  • Recibir directamente del Notario la información y el asesoramiento adecuados del acto notarial que pretende realizar.

 

  • Conocer las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia para los servicios notariales, que estas se apliquen correctamente, y recibir el comprobante de pago que así lo acredita.

 

  • Que se les preste el servicio notarial en el término establecido en la ley.

 

  • Ser atendidos sin distinción, con la debida profesionalidad e imparcialidad.

 

  • Que se realicen las advertencias legales previstas para el acto.

 

  • Que se les lea en voz alta el documento notarial, o se les imponga del derecho que les asiste de leerlo por sí.

 

  • Emitir sus criterios u opiniones acerca de la calidad del servicio recibido, así como sus sugerencias.

 

  • Recibir un trato basado en el respeto y la cortesía.

 

  • Recibir el servicio con las condiciones básicas indispensables que garanticen la privacidad.

 

        DEBERES

  • Presentar el documento de identidad debidamente conservado, y demás documentos que se exigen para el acto que pretenden realizar.

 

  • Leer por sí el documento notarial, y en caso de renunciar a ese derecho, escuchar atentamente su lectura en alta voz por el Notario, y en caso de no entender o comprender, exigir el asesoramiento oportuno.

 

  • Prestar la debida atención en cuanto a las advertencias legales del acto notariado, interesarse por la corrección de lo contenido en él.

 

  • Pagar la tarifa fijada para el servicio notarial interesado.

 

  • Que su pretensión en relación con el acto notarial que interesa, se corresponda la realidad.

 

  • Mostrar su inconformidad o queja cuando considere que no ha sido debidamente atendido, así como realizar las sugerencias que considere o conformidad con el servicio prestado

 

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