En estos enlaces podrán encontrar algunas de las normas jurídicas para el Trabajo por Cuenta Propia, Cooperativa no Agropecuaria, y la Ley del Presupuesto del estado para el año fiscal 2020, de interes tanto para las personas juridicas como naturales.

Si desea cualquier otra información podrá acceder a nuestra cuenta de consultas@pri.onat.gob.cu, o acudir a nuestras Oficinas de Administración Tributaria

 

La Oficina Nacional de Administración Tributaria en Pinar del Río tiene a disposición de los contribuyentes diferentes servicios y facilidades para propiciar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

Las personas jurídicas y naturales, ante cualquier duda o inquietud pueden recibir la atención, orientación y asesoría; particularmente se pueden hacer consultas por el correo electrónico cuyas direcciones de la oficina provincial y los municipios mostramos a continuación:

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

 La actividad impositiva, su normalización, fiscalización y cobro, constituyen   elementos fundamentales en el desarrollo económico y social de cualquier país, de ahí que cada año este ejercicio incluya la Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales.

 A partir del 6 de enero y hasta el 30 de abril se desarrollará en nuestro país la Campaña de Declaración Jurada de Ingresos Personales. Este proceso es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia que tributan en el régimen general de tributación, además de los artistas, creadores, personal de apoyo a la actividad cultural, comunicadores sociales, entre otras figuras, los que recibirán una bonificación del 5 % a los que declaren y paguen antes del 28 de febrero, deducible al resultado de la declaración jurada.