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Acerca de la Declaración Jurada sobre los Ingresos no Tributarios

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Están obligados a presentar la Declaración Jurada de ingresos no Tributarios las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

Estas empresas presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Al cierre del ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar ante la Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a la organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se integran, copia, según corresponda, de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.

De no haber recibido al cierre de Mayo la aprobación de su órgano superior, podrá solicitar una autorización a la ONAT Municipal, para el aplazamiento de la presentación de dicha Declaración por un período de hasta 2 meses, o sea hasta el 31 de julio en el caso de las empresas estatales.

Declaran mediante la DJ-06 Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios

El no presentar las declaraciones juradas, y no realizar el pago o realizarlos fuera del término establecidos legalmente, o hacerlo incorrectamente, constituye hoy las violaciones de los deberes formales más frecuentes, significativas y graves.

Sería bueno recordarles que una vez vencido el periodo voluntario para el pago de estos tributos y no haber realizado el pago, la Administración Tributaria está en la obligación de proceder conforme a lo establecido en el Régimen Sancionador instituido en el Decreto 308/2012.

Para las infracciones derivadas del incumplimiento de pago, son aplicadas multas en cuantías fijas o porcentuales, según sea el caso y en correspondencia con las adecuaciones que se establecen en la propia Ley y las disposiciones del artículo 118 del Decreto 308 de 2012.

Comentarios recientes:

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    Buenos dias solo preguntar si en algùn momento se podrìan tener los paquetes de internet y llamadas juntos y que se pague una tarifa mensual pero sin limite de conexion ,si uno se pasa de sus megas que vaya mas despacio su wifi ,como en las compañias ...

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