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ministerio de justicia de la republica de cuba

Con el propósito de eliminar cargas y trámites innecesarios a la población, el Ministerio de Justicia en Cuba aprobó, recientemente, un grupo de indicaciones para la simplificación de procesos y reducción de documentos en las actividades notarial y registral, que jurídicamente se conoce como Instrucción 1.

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justicia en pinar del rio 00

Con el fin de avanzar en la simplificación de procesos en el sistema del Ministerio de Justicia, y evitar el traslado de cargas innecesarias a la población en la prestación de los servicios, la autoridad en cuestión determinó eliminar, como requisito obligatorio, la nota: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional” en los documentos notariales y certificaciones registrales del Ministerio de Justicia, cuando sea necesario su autenticación para surtir efectos fuera del territorio nacional”.

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La Resolución 114 del 2007 emitida por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba expresa en su Artículo 49.1, que contra la decisión adoptada por el Registrador que disponga la suspensión o denegación de la inscripción, o de fijar medidas y linderos de los inmuebles, cabe establecer Recurso de Queja ante el Director de la Dirección Provincial de Justicia o del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Registrador.

  1. SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL I
  2. SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL III
  3. SOBRE LA INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL II
  4. Sobre la Atención a la Población en la Dirección Provincial de Justicia

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