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Entre las múltiples e importantes funciones atribuidas a los registradores civiles, se encuentra la prevista en el inciso d) del artículo 27 que los faculta para subsanar los errores u omisiones materiales en las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción contemplados en los artículos 155 y 156 del Reglamento.

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En los últimos años se ha producido un incremento desmedido de las solicitudes de certificaciones que expiden los Registros del Estado Civil, exigidas para los diferentes procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos, que son innecesarias y a las que en ocasiones se les atribuye un plazo de vigencia sin fundamento legal alguno.

  1. LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO (Primera Parte)
  2. Principales actos que se instrumentan en las Notarias Segunda Parte
  3. Principales actos que se instrumentan en las Notarias (Primera Parte)
  4. ASPECTOS QUE DEBEMOS CONOCER DEL SERVICIO NOTARIAL EN CUBA SEGUNDA PARTE

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