FORMALIZACIÓN DE MATRIMONIO

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La Ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan”. (Artículo 36 de la Constitución de la República)

Los que concurran a formalizar el matrimonio presentarán ante el funcionario que deba autorizar el acto, una declaración en la que se hará constar  cada uno los particulares siguientes:

 1.      Nombres y apellidos.

2.      Lugar y fecha de nacimiento y Oficina del REC en que conste su inscripción de tomo y 3-folio según el documento oficial de identidad.

3.      Ciudadanía, estado conyugal y ocupación.

Vecindad.

4.      Nombre y apellidos de sus padres.

(Artículo 61 de la Ley No. 51 de REC)

FUNCIONARIOS QUE FORMALIZAN EL MATRIMONIO

·        Registradores del Estado Civil.

·        Notarios.

·        Cónsules. 

·        Los Capitanes de naves o aeronaves.

  Estos  ejercerán sus funciones dentro de la demarcación territorial que se le asigne en su nombramiento.

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