La Ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan”. (Artículo 36 de la Constitución de la República)
Los que concurran a formalizar el matrimonio presentarán ante el funcionario que deba autorizar el acto, una declaración en la que se hará constar cada uno los particulares siguientes:
1. Nombres y apellidos.
2. Lugar y fecha de nacimiento y Oficina del REC en que conste su inscripción de tomo y 3-folio según el documento oficial de identidad.
3. Ciudadanía, estado conyugal y ocupación.
Vecindad.
4. Nombre y apellidos de sus padres.
(Artículo 61 de la Ley No. 51 de REC)
FUNCIONARIOS QUE FORMALIZAN EL MATRIMONIO
· Registradores del Estado Civil.
· Notarios.
· Cónsules.
· Los Capitanes de naves o aeronaves.
Estos ejercerán sus funciones dentro de la demarcación territorial que se le asigne en su nombramiento.
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