DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS (Primera Parte)

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Como sujetos de la prestación de los servicios especializados encontramos a las personas naturales que no residen permanentemente en el territorio nacional, sean cubanos o extranjeros ,las personas jurídicas extranjeras, las empresas mixtas, los ciudadanos extranjeros que cursen estudios en virtud de beca autofinanciada y los ciudadanos cubanos residentes en el país que soliciten la obtención y legalización de documentos registrales, notariales o académicos o que  reclamen herencias en el exterior evaluadas en moneda libremente convertible. En este último caso al momento de concertar el contrato, será de aplicación la tarifa establecida en CUP para las adjudicaciones hereditarias, según el codificador común vigente en la ONBC. En cuanto al resto de los cobros que implique el servicio en CUC, podrán ser asumidos por la ONBC cuando la persona carezca de recursos y en tal supuesto se deducirán como gastos que tendrán que abonar inmediatamente que reciba los beneficios y respecto a las demás condiciones del mismo, se estará a lo que específicamente disponga la Junta Directiva Nacional para la tramitación de herencias en el extranjero.

Quedan exceptuados de este servicio, aquellas personas naturales que, aun reuniendo los requisitos generales enunciados anteriormente, sean ciudadanos extranjeros que, siendo residentes temporales en el país, acrediten que su único salario  lo reciben en moneda nacional, los becarios extranjeros que acrediten mediante comunicación emitida por la dirección del centro de estudios a que pertenezcan que son titulares de una beca gratuita otorgada por el gobierno cubano o sus instituciones y los ciudadanos cubanos que residan en el exterior en cumplimiento de misión oficial, siempre que lo acrediten en debida forma. 

Para facilitar la elección del abogado, en todos los bufetes y filiales donde se preste el servicio se mostrará a los clientes la cartera contentiva de la relación de los especialistas y su currículum. El Director del Bufete o Coordinador Provincial, en su caso, garantizará que, sin perjuicio del derecho del cliente en este sentido, sean los abogados más preparados profesionalmente los que presten este servicio. 

El contrato se suscribe en el local del Bufete, o filiales establecidas, excepto que por alguna razón le sea imposible al cliente trasladarse, lo que requiere siempre de la autorización del Director de la Unidad o del Bufete.

 Para la tramitación de aquellos asuntos que requieren los servicios especializados y deban tramitarse ante instancias judiciales, cuando el cliente esté imposibilitado de acudir personalmente a formalizar el contrato, se exigirá un poder otorgado a favor de tercero. Si el poder se otorga en el extranjero, para que surta efectos en el territorio nacional, deberá legalizarse ante el Consulado de Cuba en el país donde fue autorizado.

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