Tributos para el sector empresarial y presupuestado

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 70e

  Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020

Para la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales la norma específica que están exentos del pago de este impuesto los que devenguen salarios de hasta 3 260.00 pesos.

Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales se aplica como tipo impositivo la escala proporcional en pesos de:

 Ingresos mensuales                                      Tipo Impositivo

Salarios de hasta 3 260.00                           están Exento del pago de este impuesto

El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00                      3 % por la diferencia entre los rangos      

El exceso de 9 510.00                                             5 %

Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, se realiza por todos los trabajadores para cualquier nivel de ingresos y se aplica como tipo impositivo el 5% al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas y es la entidad quien realiza el aporte al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retención.

Los trabajadores no liquidan directamente estos tributos, ni tienen que presentar Declaración Jurada de Ingresos Personales. Son las entidades a las cuales pertenecen las que realizan el aporte de dichos tributos al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retenciones que tienen establecido y lo deben hacer en los primeros diez días hábiles de cada mes.

La Contribución Especial a la Seguridad Social se ingresa al Presupuesto por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social” y el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante el 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales–Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Si desea consultar la Resolución 310 de 2020, ponemos a su disposición la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria y otras dispuestas por el MFP.

Resolución 310 de 2020 del Ministero de Finanzas y Precios

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