Impuesto sobre las ventas y los servicios con destino a la población

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 Como norma complementaria a la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el presente año fiscal, la Resolución No. 43 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tipo impositivo del 10 % del Impuesto sobre las ventas y los servicios con destino a la población, a pagar dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas, incluyen el sector de la industria alimentaria, el comercio que incluyen los materiales de la construcción, comercialización de insumos agrícolas por las empresas de Comercio y Gastronomía, productos Industriales venta liberada, entre otros.

No están gravadas con los Impuestos sobre las ventas por la comercialización minorista y sobre los servicios: la comercialización de libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población; la canasta familiar normada; las dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmula basal; así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla y el calzado profiláctico; medicamentos controlados y complementarios asociados a tratamientos permanentes; Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dispensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumos vinculados a este programa; productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas; servicio estatal de transportación urbana de pasajeros, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional

Pueden acudir en busca de asesoramiento a las oficinas municipales o provincial de la Administración Tributaria, o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Resolución 43 Impuesto sobre las ventas y los servicios

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