Implementación de nuevos tributos para el sector agropecuario
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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La Ley 113 Del Sistema Tributario en el Libro quinto, el artículo 359, establece los tributos a los cuales están obligados tanto las personas naturales como las jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que se han venido aplicando paulatinamente y siempre con una carga tributaria menos gravosa que el resto de los sectores.
La Ley 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018, pone en vigor dos nuevos tributos para el sector agropecuario: el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales y la presentación de Declaración jurada del impuesto sobre los ingresos personales para los productores agropecuarios individuales del sector no cañero.

La Ley 113 del Sistema Tributario cubano establece estos 2 tributos, ya sean sobre las ventas realizadas o sobre los servicios prestados, o ambos según sea la actividad que se realice, estos tributos consisten en un pago mensual del cual son sujetas tanto las personas naturales como las jurídicas.
