Como parte de las medidas inmediatas para potenciar la producción de alimentos en el país, el pasado 14 de Mayo, fue publicada la Resolución # 171 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, relacionada con la bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del 2 % para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43 del 14 de mayo de 2021 establece que:
Las entidades acopiadoras y comercializadoras, les retendrán (o sea le descontarán) a los productores agropecuarios como impuesto el 2% de los ingresos –en lugar del 5%–, por las ventas que estos realicen a través de ellas y serán las encargadas de aportar dicho importe al Presupuesto del Estado.
- Los campesinos del sector agropecuario, incluidos los cañeros, pagarán como Impuesto sobre Ingresos Personales en la Declaración Jurada (DJ) anual, el 2% en vez del 5% que habían aportado hasta ahora.
- Dicho 2% se aplica a los ingresos provenientes de las ventas realizadas a partir del primero de enero de 2021.
- Los pagos en exceso que hayan hecho los campesinos por retenciones (o sea, las cantidades que les hayan descontado como impuesto las retentoras y comercializadoras) en el presente año 2021, se compensarán con las obligaciones tributarias futuras, dentro de este año fiscal o podrán restarse al presentar la declaración jurada anual.
Además de la bonificación de la Resolución 171 del MFP, los productores agropecuarios, al igual que el resto de los contribuyentes personas naturales, pueden disfrutar de los beneficios dispuestos en el Decreto Ley 21 de 2020, como son:
- El incremento a 39 120.00 CUP del mínimo exento anual, o sea la cantidad que pueden deducir de sus ingresos brutos a la hora de presentar la declaración jurada, antes de calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- Podrán descontar el 100% de los gastos en que hayan incurrido, siempre que posean documentos justificantes del 80 % de los mismos.
Puede contactar con el área de Atención al Contribuyente de la ONAT de su municipio por teléfono o por correo electrónico, donde puede formular cualquier duda entre otras informaciones.
La Administración Tributaria confía en que la reducción del tipo impositivo y el proceso de compensación de los pagos en exceso por retenciones establecidos en la Resolución 171 del MFP, logre su objetivo de minorar las tensiones financieras de los productores agropecuarios en 2021.
Esta norma se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, por ende los pagos en exceso realizados en el presente año por las retenciones de este impuesto, se devuelven o se compensan contra las obligaciones futuras.
Resolución 171/2021 bonificación de los productores individuales
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