Beneficios fiscales para las mini-industrias

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Con el objetivo de estimular y potenciar las elaboraciones de alimentos en el país, el Ministerio de Finanzas y Precios dispuso mediante la Resolución # 247 de Septiembre de 2020, bonificar con un tipo impositivo del 5%, el pago del Impuesto sobre las Ventas, a las empresas municipales y provinciales de Comercio y Gastronomía, así como el resto de las entidades, por la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las mini-industrias, subordinadas o atendidas por el ministro de la Agricultura, el Grupo Azucarero AZCUBA, los gobiernos provinciales y el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud

Se exceptúa los productos ahumados, así como las producciones de alimentos de la Empresa Ceballos, de las empresas subordinadas o atendidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria y de otras empresas cuyo objeto fundamental sea la producción de alimentos a gran escala.

El pago del Impuesto sobre las Ventas se realiza dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto, ingresándose al Fisco por el párrafo 011372 “Productos Alimenticios” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Adjunto, Resolución sobre la bonificacion para las mini-industrias

Resolución 247 sobre las mini-industrias.

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