Precisiones sobre proceso de reinscripción para el trabajo por cuenta propia

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Como parte del proceso de reinscripción y actualización de la situación tributaria de los trabajadores por cuenta propia que se viene desarrollando en todo el país desde el pasado siete de diciembre, todos los contribuyentes independientemente de si la actividad que ejerce como trabajador por cuenta propia sufrió cambios o no, deberían acudir a las oficinas de la Oficina Nacional de Administración tributaria-ONAT en cada uno de los municipios y dispondrán para ello hasta el próximo viernes 20 de julio, a fin de actualizarse en el registro de contribuyentes, según dispone la Resolución 195 del presente año, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

La pretensión de este proceso de inscripción y actualización es que el contribuyente facilite correctamente y de manera fehaciente todos los datos y referencias que tenga de su actividad, como es el reconocimiento de los trabajadores contratados que tengan y poder actualizar su vector fiscal con la obligación de Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo de personas naturales, además de actualizar sus generales, incluyendo direcciones, referencias, teléfonos, cuentas de correo electrónico y móviles, todo ello con el fin de facilitar el trabajo con los contribuyentes a la hora de realizar algún trámite de transcendencia tributaria y evitar así futuras insatisfacciones.

Desde el día siete de diciembre con la entrada el vigor de las nuevas normas para el trabajo por cuenta propia y la obligación de la reinscripción, hasta la fecha en la provincia se han atendido un total de 27 857 contribuyentes, de ellos 18 550 son reinscripciones.

La Administración Tributaria alerta a los contribuyentes que aún no han acudido a nuestras oficinas a formalizar su actualización en el registro que una vez vencido este plazo el 20 de julio, incurrirán en una infracción tributaria, sancionable conforme a la legislación tributaria vigente, conduciendo su actitud indolente hasta la solicitud por parte de la Administración Tributaria de la baja de oficio de la actividad que realiza.