Esta bonificación se aplica con relación a la cuota mínima o incrementada, con carácter general o individual, para la actividad que ejerza la trabajadora.
La aplicación de la bonificación debe ser solicitada a partir del 13 de Marzo mediante escrito, por parte de la trabajadora por cuenta propia, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, de su domicilio legal, acompañado de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete (17) años, así como la declaración de los ingresos de su núcleo familiar. Dicha Oficina cuenta con un término de 30 dias a partir de la presentación de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora por cuenta propia.
Además se otorgará una bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”, incluidos en el Régimen Simplificado de Tributación. Ello consiste en la reducción del 50 % de las cuotas consolidadas mínimas mensuales que les corresponde pagar, de acuerdo con las pautas establecidas en la resolución correspondiente.
Lo publicado en la Gaceta Oficial en su conjunto forma parte del estudio y perfeccionamiento sistemático que sobre estos temas mantiene el Estado cubano con el propósito de atender los elevados niveles de envejecimiento de nuestra población y estimular la fecundidad en una perspectiva mediata.