Acerca del Impuesto sobre el transporte terrestre y sobre las embarcaciones

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En la Ley 113 del 2012 se establecen tributos sobre los bienes patrimoniales que poseen las personas naturales y jurídicas, entre ellos el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, y el Impuesto sobre las Embarcaciones Se pagan en correspondencia con la clasificación del vehículo o la embarcación

Estos tributos tienen un periodo voluntario para realizar el pago dentro de los 9 meses del año fiscal, o sea se pagan anualmente hasta el 30 de Septiembre de cada año

El pago del Impuesto sobre el transporte Terrestre se realiza en correspondencia con la clasificación del vehículo.

Están obligadas al pago de este Impuesto todas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte.

Aquí clasifican todos los vehículos de pasajeros y de cargas, tales como automóviles, camiones, autocamiones, ómnibus y tractores y arrastres, motos, motocicletas, o similares que se destines al trasporte de pasajeros o de carga.

Es válido aclarar que aun cuando se tenga el vehículo roto, debe pagarse el impuesto, por la tenencia simplemente del mismo, o sea por la propiedad o posesión.

En el caso de las embarcaciones sucede algo similar Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas cubanas propietarias o poseedoras de embarcaciones o las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional, debiendo estar inscripto en el registro de Capitanía del Puerto en cuya jurisdicción se encuentra basificada. Entendiéndose por embarcación toda estructura flotante, autopropulsada o no.

A los efectos de este Impuesto, las embarcaciones se clasifican en 2 grupos:

El primer grupo son las embarcaciones dedicadas a la navegación en ríos, presas y embalses (pudieran estar destinadas a la pesca deportiva y al recreo, a la pesca comercial y de autoabastecimiento, a la investigación, entre otras actividades).

En el segundo grupo están las embarcaciones dedicadas a la navegación marítima por cada metro y fracción de eslora, y además por cada tonelada de registro bruto que tengan.

Importante darles a conocer que los obligados tienen que informar a la ONAT si el vehículo o embarcación causaron cualquier modificación en las características o estructura y puedan afectar la base imponible a aplicar, según certificación de Transito o de Capitanía de puerto, según proceda.

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