Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad.
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado.
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP.
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

El pago del servicio tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute. Es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos:

  1. Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  2. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  3. Carecer de familias obligados en condiciones de prestar ayuda.

Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  1. La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país.
  2. Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.