La modificación más significativa en el Reglamento está relacionada con el artículo No. 30, que establece el contenido y organización del Expediente de las Acciones de Control que deben habilitar todos los sujetos de auditoría donde se incluye como elemento novedoso el resultado de los autocontroles que realizan las entidades.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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