Escrito por Yurina Piñeiro Jiménez
C UANDO la persona en vida no dispone en testamento la sucesión de sus bienes o si de hacerlo, no estableció un heredero universal, la ley salva ese vacío a través del acta declaratoria de herederos, un documento notarial que a diferencia de la vía testamentaria, establece el orden de las personas con derecho a la herencia del fallecido.
Evelín Labrador Remedios, notario especialista de la Dirección Provincial de Justicia de Pinar del Río, refiere que generalmente esta tramitación la promueven personas con derecho al caudal hereditario, sin embargo, puede iniciarse por otro individuo que no tiene un interés directo en la herencia, por ejemplo, una madre divorciada en representación de sus hijos que son menores de edad. «El trámite al que hacemos referencia requiere obligatoriamente el nombramiento de un abogado de Bufete Colectivo, quien le solicitará a la persona la documentación que acredita su vínculo con el difunto y su derecho a la herencia. No obstante, el cliente puede dejar estas gestiones en manos del propio Bufete, que también presta ese servicio a través de sus técnicos. «Una vez que el representante legal tiene en sus manos los documentos, los revisa y presenta al notario, quien posee la facultad de considerar la suficiencia de los mismos para autorizar el acta o si es necesario practicar pruebas testificales, incluso, remitir al fiscal para comprobar determinados elementos», explica la especialista. Labrador Remedios precisa que una vez que alguien promueve la tramitación, el abogado accede a la certificación de defunción del fallecido y a los actos de última voluntad para definir si otorgó o no testamento. Si lo
hizo, se busca la existencia de un heredero universal y de haber, no procede el acta. Mas si existe testamento y solamente se dispuso herencia sobre un bien en específico, entonces sí se promueve la declaratoria para poder hacer la distribución del resto de los bienes sobre los cuales el testador no dispuso. Acerca del orden de llamamiento a la herencia, la notario especialista de la Dirección Provincial de Justicia destaca que existe una relación de exclusión entre unos y otros. «Las delaciones sucesivas en la sucesión se producen si el llamado anterior en rango no llega a ser heredero. En este sentido, el primer llamado ampara a los hijos y otros descendientes, el segundo protege a los padres, el tercero beneficia a los cónyuges, el cuarto salvaguarda a los abuelos y el quinto llamado corresponde a los hermanos y a los sobrinos».
En el caso de los herederos emigrados, enfatiza que el derecho a heredar depende de la condición migratoria de la persona. «Si esta reside temporalmente fuera del territorio nacional tiene derecho a promover la declaratoria, pero si es emigrado permanente, la ley no le otorga ese beneficio. No obstante, el Código Civil cubano contempla que los descendientes de ese heredero –si residen en Cuba– tienen derecho a la herencia, porque opera el derecho de representación». Explica la notario que se trata de una tramitación modificable, pues una vez que las personas conocen su derecho a promover la declaratoria de herederos pueden revertir el proceso y volver al mismo punto cuando la herencia no se había distribuido, sea cual sea la etapa en que se encuentre el trámite. «Si la persona demuestra su vínculo con el fallecido y no se ha
hecho aún la adjudicación de los bienes, el mismo se incluye en el acta. Incluso, si en ese momento ya se adjudicó la herencia y las personas se deshicieron de las propiedades, la ley ampara a ese heredero que demostró su parentesco con el causante y se inicia un proceso mediante el Tribunal, el cual impartirá justicia». Respecto a los términos para el autorizo por el notario del acta declaratoria de herederos, refiere la especialista que el mismo dispone de hasta 20 días hábiles, después que el abogado le presente los documentos y este compruebe que no existen errores y los radique en el libro. El acta tiene una vigencia de un año antes de pasar a la adjudicación de los bienes. Cuando transcurre este tiempo, la persona no tiene que volver tramitar su autorización, sino que el abogado solicita los actos de última voluntad del fallecido, para saber si se mantiene esa declaratoria o si la misma sufrió alguna modificación.
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