Este sábado en Cuba se están designando los 168 intendentes requeridos y entre ellos están los once pinareños, que da el paso final a los cambios institucionales previstos por la Constitución de la República y sobre lo que significa ofrecemos información al respecto.
El intendente municipal tiene funciones administrativas, es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular y dirige el Consejo de la Administración Municipal.
La nueva figura administrativa rendirá cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular y es objetivo primordial de su cargo el desarrollo económico y social de su territorio, así como el permanente vínculo con el pueblo.
A las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular el intendente asiste con voz pero sin derecho a voto, y según refleja el artículo 182 de la Constitución de la República, integra el Consejo Provincial junto al presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal.
En diciembre último, cuando la Comisión de asuntos constitucionales y jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular analizaba el Proyecto de ley de Organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, el presidente de dicha comisión, doctor José Luis Toledo Santander razonaba con los diputados sobre dicho texto legal:
“...deja establecido que el intendente tiene que rendir cuenta de todos sus actos a la asamblea municipal, que es quien lo pone y lo quita, al igual que a los principales cargos del Consejo de la Administración”.
“Pero también tenemos que acabar de romper ese cordón umbilical entre el presidente de la asamblea municipal y la administración local, y eso nos hace mucho daño".
“El presidente de la asamblea no debe involucrarse o inmiscuirse en los temas de la Administración. Por eso, el intendente no tiene que ser un delegado, para que se especialice en el conocimiento y las acciones de la Administración. Urge tener una administración local más fuerte, más eficiente y de mejores resultados”.
En lo histórico, sobre el tema encontramos que fue “en la Francia de mediados del siglo XVI cuando apareció la figura del Intendente en la historia universal, y a Luis XlV corresponde el haberla impulsado para que fuera su representante en los territorios bajo el dominio de ese reinado.
“España empleó por primera vez la Superintendencia en 1711, con lo que fuera la Superintendencia de Ejército. El régimen de intendencias se aplicó a partir del siglo XVIII en las colonias de España en Latinoamérica con el encargo de resguardar esas economías en función de la metrópoli.
“Particularmente en Cuba, esa figura aparece por primera vez a resultas de una solicitud del Capitán general, Ambrosio Funes de Villalpando al rey Carlos III , quien ordenó instaurar el 31 de octubre de 1764 en la Capitanía General de Cuba la primera intendencia americana: la de Ejército y Real Hacienda de La Habana. Su primer intendente fue Miguel de Altarriba, el cual asumió el 8 de marzo de 1765.”
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