Aunque hace años el Estado cubano entrega subsidios para reparar o construir viviendas de personas con bajos recursos económicos, y la provincia pinareña ha encauzado mediante ese financiamiento la edificación de nuevos hogares de personas perjudicadas por huracanes u otros fenómenos meteorológicos, quizás un elevado número de la población ignora cómo se aplica esa política.
Esa entrega, de por si compleja por el número de factores que intervienen, implica un proceso que comienza desde la base y luego de estudios y verificaciones necesarias se hacen las aprobaciones, que por supuesto se ordenan después según las prioridades más urgentes.
Cada año se deniegan gran cantidad de aspirantes porque no reúnen los requisitos, que dicho sea de paso no lo establecen comisiones respondiendo a simpatías, sino de acuerdo con lo que marcan los reglamentos y la urgencia probada de cada familia, caso a caso.
En el 2019 se concederán más de 1 600 subsidios durante el proceso y forma parte de la aspiración estatal, decidida por el Gobierno Central, de tener solucionados en cuatro años todos los casos que restan de las viviendas destruidas en los últimos fenómenos, incluso las perjudicadas el pasado año.
Por tal motivo, es conveniente que todos los pinareños conozcan la Resolución que en su momento publicó el Gobierno en la Gaceta Oficial de la Republica en 2012 y que puede ser revisada a continuación:
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número Gaceta Oficial No. 001 Ordinaria de 4 de enero de 2012
CONSEJO DE MINISTROS
Acuerdo
INSTITUTO
Instituto Nacional de la Vivienda
Resolución No. 391/11
MINISTERIOS
Ministerio del Comercio Interior
Resolución No. 539/11
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 429/11
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Resolución No. 47/11
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2012 AÑO CX
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272, de la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, el 13 de diciembre de 2011 adoptó el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, que se anexa al presente Acuerdo formando parte integrante de este.
SEGUNDO: Autorizar el financiamiento con cargo al presupuesto del Estado para realizar acciones constructivas en su vivienda, a las personas con falta de solvencia económica.
El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 48,5 % del Impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 40 % se destinará a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud; y el 8,5 % se utilizará en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
TERCERO: El por ciento sobre los impuestos recaudados por la venta de materiales de construcción destinado a financiar este subsidio, puede variar anualmente a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios, lo que se aprobará en la Ley del Presupuesto del Estado de cada año.
CUARTO: Los consejos de la Administración provinciales distribuyen a los municipios los importes transferidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, en correspondencia con las necesidades de cada uno de ellos, con independencia del monto recaudado por concepto de Impuesto sobre las Ventas, en la comercialización de materiales de construcción.
QUINTO: El Consejo de la Administración Municipal decide la cantidad que será subsidiada a las personas referidas en el Apartado PRIMERO.
SEXTO: Otorgado el subsidio, el beneficiario se obliga mediante Contrato, a la ejecución o reparación de la vivienda y demás particulares con arreglo a lo pactado.
SÉPTIMO: Los presidentes de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular controlan la aplicación de este proceso, e informan semestralmente de su cumplimiento a las correspondientes asambleas del Poder Popular a los efectos procedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La solicitud del subsidio se efectúa ante las direcciones municipales de la Vivienda, hasta tanto se transfiera esta función a las direcciones de Trabajo municipales.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El dinero disponible al cierre del año en el presupuesto destinado para este subsidio, se transfiere adicionalmente al Presupuesto del Estado del próximo año.
SEGUNDA: Las personas que en virtud de créditos previamente otorgados para la adquisición de materiales de construcción a precios subsidiados, mantengan en su poder instrumentos de pago con capacidad de compra, las realizan en la forma aprobada a esos fines y por el monto que les quede disponible.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Los ministerios de Finanzas y Precios, de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social, del Comercio Interior, el Instituto Nacional de la Vivienda y el Banco Central de Cuba dispondrán lo pertinente para establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone, que entra en vigor el 15 de enero de 2012.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.
José Amado Ricardo Guerra.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES PARA REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para el otorgamiento de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, que lo requieran, con el propósito de adquirir materiales de construcción y pagar mano de obra para la ejecución, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio.
CAPÍTULO II
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 2.-El financiamiento para el subsidio se garantiza a partir de la recaudación de la venta de materiales de construcción a la población.
ARTÍCULO 3.-En el proceso de elaboración del Plan y Presupuesto Anual de la Economía se revisará el tipo impositivo aplicable a los ingresos por concepto de venta de materiales, a partir de los niveles de actividad que se aprueben y de la actualización de las fichas de costos.
De lo que se aporte al presupuesto todos los años, se definirá la cantidad destinada para el subsidio por este concepto.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS COMO GASTOS DE DESTINO ESPECÍFICO A LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Finanzas y Precios dispone el monto a transferir como gasto de destino específico a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, para financiar los subsidios a las personas naturales con falta de solvencia para acciones constructivas en su vivienda.
ARTÍCULO 5.-Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular tienen la facultad de distribuir entre sus municipios los importes transferidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 6.-Realizada la transferencia, los consejos de la Administración municipales del Poder Popular proceden a su asignación, seleccionando a los beneficiarios entre los solicitantes, de acuerdo con la situación del territorio.
ARTÍCULO 7.1.-Las direcciones de Dependencia Interna de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular-unidades presupuestadas-emiten los correspondientes instrumentos de pago a las personas beneficiadas.
2.-En el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque los recursos serán asignados a las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS, PRIORIDADES Y MONTO DEL SUBSIDIO A OTORGAR
ARTÍCULO 8.1.-Las personas que necesiten ser beneficiadas con el subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda, procederán a presentar la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.
b) Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda, y tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.
2.-El escrito de solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda, hasta tanto se disponga efectuar este trámite en la Dirección de Trabajo Municipal.
3.-En los casos que la acción constructiva requiera de Licencia o Autorización de Construcción, el solicitante debe adjuntar el proyecto con el cálculo de los materiales y fuerza de trabajo necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 9.-Para la selección de las personas se establecen las siguientes prioridades:
1. Familias afectadas por catástrofes (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño se clasifica como pérdida total o parcial de vivienda, fundamentalmente los casos en que están pendientes de concluir la acción constructiva, cuentan con la licencia de construcción por esfuerzo propio y las viviendas se encuentran en avanzado estado de ejecución.
2. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables.
ARTÍCULO 10.-La instancia receptora y tramitadora de la solicitud contará con un período de quince (15) días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; quien en el término de treinta (30) días hábiles procede a su aprobación.
ARTÍCULO 11.-El Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, una vez recibidas las propuestas, las somete a la aprobación del Consejo, el cual para adoptar la decisión de la asignación del subsidio, considera lo siguiente:
1. El resultado de la evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las familias convivientes, realizada por las direcciones de Trabajo municipales, con el objetivo de determinar la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda.
2. Cuando se requiera Licencia o Autorización de Construcción, el cálculo del importe a pagar por la ejecución del proyecto se realiza sobre la base del Dictamen Técnico elaborado por las unidades municipales inversionistas de la Vivienda, respecto al listado de materiales aprobados y el costo de la mano de obra necesaria.
Del proyecto será subsidiada la ejecución de la célula habitacional básica, que se corresponde con una vivienda de veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie útil como máximo, cuyo valor no exceda de ochenta mil pesos cubanos (80 000 CUP).
3. Cuando no se necesite Licencia o Autorización de Construcción, según la información contenida en el Dictamen Técnico, se tendrá en cuenta que para acciones de conservación menores se aprueba un monto financiero de hasta cinco mil pesos cubanos (5 000 CUP), y para las de conservación y otros trabajos de mayor complejidad, el monto de hasta diez mil pesos cubanos (10 000 CUP).
4. Emplear como base de cálculo del monto subsidiable para mano de obra, hasta el 30 % del importe de los materiales de construcción necesarios para el proyecto. Los precios a utilizar para el cálculo de los montos de las acciones constructivas serán los fijados por el Ministerio del Comercio Interior y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular.
ARTÍCULO 12.-El Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, en correspondencia con los aspectos relacionados en el Artículo anterior, decide la cantidad que será subsidiada.
ARTÍCULO 13.-El otorgamiento del subsidio se realiza por una vez para un objeto de obra específico, de acuerdo con los requisitos establecidos.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 14.-El Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular otorga el subsidio mediante Acuerdo.
ARTÍCULO 15.-La Dirección de Dependencia Interna en representación del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, suscribe con el beneficiario Contrato de Subsidio para la ejecución o reparación de la vivienda; y hace entrega a este de un cheque a favor de la sucursal bancaria correspondiente, por el importe aprobado como subsidio.
ARTÍCULO 16.-El beneficiario presenta a la sucursal bancaria el contrato y deposita el cheque para la apertura de una cuenta de administración de fondos.
ARTÍCULO 17.-Cuando por causas debidamente justificadas, el beneficiario no se encuentre en condiciones para operar la cuenta bancaria o realizar las compras, designa a su representante delegando estas facultades, lo que expresamente se hará constar en el Contrato.
ARTÍCULO 18.1.-Para efectuar las compras de materiales para la construcción, el beneficiario solicita a la sucursal bancaria un cheque de gerencia, previa presentación de documento expedido por las unidades minoristas de comercio interior.
2.-Los materiales para la construcción seleccionados se reservan en la unidad de comercio minorista, por un período de cinco (5) días hábiles para la presentación del cheque de gerencia.
ARTÍCULO 19.1.-Si el Dictamen Técnico especifica el uso imprescindible de cemento P350, comercializado solamente en las unidades de comercio minorista que operan en pesos convertibles (CUC), se procederá de la manera establecida en el Artículo anterior.
2.-La sucursal bancaria debita la cuenta de administración de fondos después de aplicar al valor de la prefactura, la tasa de cambio de venta con la población CUC-CUP, y emite un cheque de gerencia en CUC por el valor de la prefactura a favor de la entidad que la expidió.
ARTÍCULO 20.-El subsidio otorgado podrá también emplearse para pagar gastos de mano de obra en la ejecución de los objetos constructivos, en este caso la emisión del cheque será a nombre del trabajador por cuenta propia que ejecuta la obra.
ARTÍCULO 21.-Las direcciones de Dependencias Internas de los consejos de la Administración municipales del Poder Popular rubricarán contratos con las sucursales bancarias por el servicio de administración de los fondos.
ARTÍCULO 22.-Los bancos comerciales cobrarán las comisiones establecidas por la prestación de los servicios bancarios asociados a este procedimiento, a las direcciones de Dependencias Internas de los consejos de la Administración municipal del Poder Popular por el servicio de administración de los fondos, para cubrir los costos operacionales y a las personas beneficiarias del subsidio, por la emisión de los cheques de gerencia.
ARTÍCULO 23.-Las sucursales bancarias suscriben contratos de administración de fondos con las personas titulares de las cuentas, donde se establecen las obligaciones de las partes para la ejecución y control de los recursos monetarios asignados.
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUCIÓN No. 391/11
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7155, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2011, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES PARA REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA, en su Disposición Final Segunda encarga al Instituto Nacional de la Vivienda establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que en ese Acuerdo se dispone.
POR CUANTO: Resulta necesario regular la actuación del Instituto Nacional de la Vivienda, en lo que le compete, en el procedimiento para el otorgamiento de subsidios a aquellos núcleos familiares con falta de solvencia económica para realizar las acciones constructivas necesarias para solucionar su problema habitacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mi conferidas mediante la disposición final tercera de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda;
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES
DE LA VIVIENDA EN EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS PERSONAS NATURALES, CON DESTINO A ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”
ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento tiene por objeto regular la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda para el procesamiento de las solicitudes presentadas; y el control en lo que les compete de la ejecución de los subsidios a personas naturales, otorgados para realizar acciones constructivas en su vivienda.
ARTÍCULO 2.-Las direcciones municipales de la Vivienda mediante sus unidades municipales Inversionistas, procesan las solicitudes de subsidio que se presentan.
ARTÍCULO 3.1.-Las personas naturales presentan su solicitud ante la Oficina de Trámites de las Direcciones Municipales de la Vivienda del municipio donde residen; y donde no estén constituidas dichas oficinas, en las unidades municipales Inversionistas.
2. La solicitud debe contener los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
b) En el caso de las acciones que no requieren Licencia o Autorización de construcción deben presentar documento acreditativo de la titularidad de la vivienda y describir las acciones que se pretende realizar.
c) En los casos de las acciones constructivas que requieren Licencia o Autorización de construcción: proyecto con listado de materiales.
ARTÍCULO 4.-Las unidades municipales Inversionistas de la Vivienda, para la confección del expediente sobre las solicitudes de subsidios, procederán a:
a) elaborar los dictámenes técnicos en que se precisan las cantidades estimadas de materiales de construcción y mano de obra, así como su valoración en CUP y los precios empleados para determinar el monto total de la obra, que se incluyen en cada expediente sobre solicitud de subsidio;
b) cuando las solicitudes presentadas requieran Licencia o Autorización de construcción, realizar el cálculo del importe a pagar por la ejecución de un proyecto (materiales y mano de obra), sobre la base de que su diseño pueda permitir la ejecución de la célula habitacional básica veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie útil como máximo, cuyo valor no exceda de ochenta mil pesos (80 mil CUP);
c) confeccionar los expedientes con el análisis técnico y la evaluación socioeconómica previamente solicitada a la Dirección de Trabajo Municipal.
ARTÍCULO 5.-Los expedientes se presentan por las direcciones municipales de Vivienda, hasta que se disponga la realización de esta función por las direcciones de trabajo municipales, al Consejo de la Administración Municipal en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 6.-Las unidades municipales Inversionistas de la Vivienda controlan la marcha de la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en el Contrato de Subsidio e informan al menos dos veces al año a los consejos de la Administración municipal del Poder Popular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Vicepresidente a cargo del proceso inversionista y de la economía en el Instituto Nacional de la Vivienda, queda encargado de controlar la aplicación de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 15 de enero de 2012.
DESE CUENTA a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro de la Construcción, al Presidente del Instituto de Planificación Física y a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.
Oris Silvia Fernández Hernández Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda.
MINISTERIOS
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCIÓN No. 539/11
POR CUANTO: El Acuerdo número 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 13 de diciembre de
2011, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES PARA REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA, en su Disposición Final Única encarga al Ministerio del Comercio Interior establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que ese Acuerdo dispone.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las indicaciones para la venta de materiales de la construcción a las personas subsidiadas en las unidades minoristas de productos no alimenticios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros,
Resuelvo:
PRIMERO: Las compras de los materiales para la construcción por las personas subsidiadas en las unidades de comercio minorista que operan en CUP como las que comercializan en CUC, se realizan por cheque de gerencia, a los precios oficialmente aprobados.
SEGUNDO: La persona subsidiada o su representante, efectuará las compras previa presentación del Contrato de Subsidio suscrito con la Dependencia Interna de los consejos de la Administración municipales, a cuyos efectos se le otorgará un documento emitido por la unidad de comercio, donde se relacionen los materiales para la construcción y su precio.
TERCERO: Los materiales para la construcción seleccionados se reservarán en las unidades de comercio minorista que operan en CUP como las que comercializan en CUC, por un período de cinco (5) días hábiles para la presentación del cheque de gerencia.
CUARTO: Decursado el término a que se refiere el Apartado anterior, si el cliente no se presenta a efectuar la compra, la prefactura o el documento emitido por la unidad de comercio caduca.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de enero de 2012.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los delegados provinciales, directores de las direcciones provinciales y municipales de Comercio y Gastronomía y grupos empresariales de Comercio, jefes de Funciones Rectoras y las direcciones estatales de Comercio de las provincias Artemisa y Mayabeque.
DESE CUENTA a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2011.
Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 429/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No.7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 13 de diciembre de 2011, establece el Reglamento para el otorgamiento de Subsidios a Personas Naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, en su Disposición Final Única faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para dictar cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias para el cumplimiento de lo que en él se dispone.
POR CUANTO: En el Acuerdo citado en el Por Cuanto anterior se establece que el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el por ciento del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias que se defina anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado, del cual el Ministerio de Finanzas y Precios determina el monto a transferir a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, para financiar los subsidios.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el Procedimiento para el financiamiento de los subsidios a personas naturales a los fines de la adquisición de materiales de la construcción y pago de mano de obra, y en consecuencia, dejar sin efecto de la Resolución No. 171, de 20 de mayo de 2011, dictada por quien resuelve, el artículo 20.2 que establece el tratamiento, en materia de financiamiento presupuestario, de las pérdidas producidas por desastres, en los casos de insuficiencia económica familiar.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo :
PRIMERO: Dejar sin efecto de la Resolución No. 171, de 20 de mayo de 2011, dictada por quien resuelve, el artículo 20.2 que establece el tratamiento, en materia de financiamiento presupuestario, de las pérdidas producidas por desastres, en los casos de insuficiencia económica familiar.
SEGUNDO: Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES PARA ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”
ARTÍCULO 1.-El presente Procedimiento establece el mecanismo para el cálculo del importe a distribuir por concepto de subsidios a personas naturales con falta de solvencia para la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra, con base en el monto captado por concepto de Impuesto sobre las Ventas, a partir de la comercialización sin subsidio, en la red minorista, de materiales de construcción.
ARTÍCULO 2.-El Impuesto recaudado a que se refiere el Apartado precedente, se informa mensualmente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, de forma oficial, al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el ingreso, con el desglose de lo recaudado por cada provincia.
ARTÍCULO 3.-A partir de la información recibida de la Oficina Nacional de Administración Tributaria referente al Impuesto recaudado mencionado en el Apartado precedente, la Dirección General de Presupuesto de este Organismo, tomando como base de cálculo el cuarenta por ciento (40 %) del importe recaudado por cada provincia, asigna a los consejos de la Administración provinciales el monto a transferir para subvencionar a personas naturales con falta de solvencia para la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra en los territorios, mediante modificaciones presupuestarias, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4.-El ocho coma cinco por ciento (8,5 %) del importe recaudado por cada provincia, se utilizará en la creación de una reserva en el Presupuesto Central para financiar los casos que se determinen.
ARTÍCULO 5.-Los montos asignados a los Presupuestos Provinciales, según lo establecido en el artículo 2, son asignados por los consejos de la Administración provinciales a los presupuestos municipales, a través de modificaciones presupuestarias con base en las necesidades puntuales de cada municipio, de lo que se encargan las direcciones de Finanzas y Precios provinciales.
ARTÍCULO 6.-Los consejos de la Administración municipales asignan los recursos recibidos a las actuales unidades presupuestadas direcciones de Dependencia Interna del Poder Popular, hasta tanto se constituyan las unidades Inversionistas de los consejos de Administración, para que estas emitan los instrumentos de pago que correspondan, a los beneficiarios de la subvención.
En el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque los recursos serán asignados a las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento.
ARTÍCULO 7.-Las unidades presupuestadas direcciones de Dependencia Interna del Consejo de Administración Municipal del Poder Popular o las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento, habilitarán cuentas bancarias independientes para el movimiento de estos recursos monetarios, las que serán tituladas UP Consejo de la Administración Municipal de (se consignará el nombre del municipio)-Materiales de Construcción a la Población; debiendo incorporar a los Informes Valorativos que mensualmente emiten de su Ejecución Presupuestaria, la cantidad de personas beneficiadas con el subsidio y los importes de los instrumentos de pago emitidos y contabilizar el gasto ejecutado en la partida 80-Otros Gastos Monetarios y Transferencias del Clasificador por Objeto de Gastos del Presupuesto del Estado.
TERCERO: Los costos operacionales bancarios incurridos por el servicio de administración de fondos serán financiados por los presupuestos municipales.
CUARTO: Crear una provisión, para el subsidio a personas naturales, con el 48,5 por ciento del importe recaudado por el impuesto sobre la venta de materiales de construcción a la población en el presente año, la que será aplicada en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2012.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 15 de enero de 2012.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2011.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN No. 47/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2011, Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, en su Disposición Final Única encarga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecer los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que en ese Acuerdo se dispone.
POR CUANTO: Es necesario establecer el procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas solicitantes de subsidios para acciones constructivas en su vivienda.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA ITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS PERSONAS NATURALES SOLICITANTES
DE SUBSIDIOS PARA ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA
ARTÍCULO 1.-Establecer el procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas con menos recursos, con el objetivo de determinar la insolvencia económica para realizar acciones constructivas en su vivienda.
ARTÍCULO 2.-El Director de Trabajo Municipal a solicitud de la Dirección Municipal de Vivienda, designa a un funcionario para que, dentro del término de siete (7) días hábiles, realice la investigación socioeconómica correspondiente.
ARTÍCULO 3.-La investigación socioeconómica contiene:
a) Nombres y apellidos del solicitante, dirección del domicilio y fecha de la visita realizada;
b) Nombres, apellidos, edad y situación laboral de los convivientes;
c) Ingresos económicos del núcleo familiar;
d) Gastos del núcleo, desglosados en los conceptos fundamentales;
e) Descripción de la situación de salud y discapacidad de los miembros del núcleo familiar.
ARTÍCULO 4.-Concluida la investigación socioeconómica, el funcionario propone al Director de Trabajo Municipal un dictamen fundamentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término establecido en el artículo 2.
ARTÍCULO 5.-El Director de Trabajo Municipal después de recibir el dictamen elaborado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, presenta los resultados de la investigación socioeconómica a la Dirección Municipal de Vivienda.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 15 de enero de 2012.
COMUNÍQUESE a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores de Trabajo provinciales y municipales de 2011. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Margarita M. González Fernández Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
Redpinar se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.