(PRIMERA PARTE)

Los notarios cubanos, profesionales del Derecho y depositarios de la fe pública, conscientes de la significación social del ejercicio de nuestra función técnico-profesional y ético-jurídica en la vida social y económica del país y desde una posición objetiva e imparcial, con la debida honradez, decencia, vocación y honestidad e inspirados en el legado histórico de toda una pléyade de juristas cubanos, coadyuvamos al cumplimiento y preservación de la legalidad socialista en aras de garantizar la seguridad jurídica, los derechos ciudadanos, el interés público y la prevención de litigios; en virtud de ello y fieles seguidores de los principios ético-morales de la Revolución Cubana, adoptamos libre y voluntariamente el presente Código de Ética.”

 

Se define generalmente a la ciudadanía cubana como el vínculo jurídico de la persona física o natural con el Estado, caracterizada   por varios elementos: estabilidad, posesión de derechos y deberes, subordinación al poder del Estado, y también derechos y deberes por parte del Estado.

CONTRATO DE DONACIÓN Y DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR

 

Las Regulaciones para este traslativo de dominio se encuentran reguladas en el Decreto No 292/2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Extraordinaria No 31 de 27 de septiembre de 2011.