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SOBRE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

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La cooperativa es una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos, y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de las obligaciones con su patrimonio[i]. 

El Decreto Ley No. 226 de 6 de diciembre de 2001“Del Registro Mercantil” establece en su artículo 2.1 inciso f, que podrán ser inscritos otros sujetos que acuerde el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, incorporándose al sistema de gestión de la economía las Cooperativas No Agropecuarias.

¿Cómo inscribirlas en el Registro Mercantil?

De la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil, una vez presentada la escritura pública notarial de “Constitución de Cooperativa No Agropecuaria de Primer Grado”, por el representante designado al efecto, se procederá a su radicación en el Libro Diario de Presentación habilitado y que se encuentra en uso en cada registro territorial

De la Calificación Registral, los Registradores Mercantiles se atendrán a calificar en lo que le compete, los documentos que le sean presentados, así como la validez de su contenido y la capacidad y legitimación de los otorgantes, velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las normas sustantivas   de las Cooperativas No Agropecuarias señaladas con anterioridad, amparados en el Artículo 9.1 del Decreto Ley No.226/2001, en relación con el Artículo 59 de la Resolución No. 230/2002.

En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado” presentada al Registro Mercantil para su inscripción, se acompañará copia de la  autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional correspondiente y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo mediante el aporte de certificaciones bancarias.

Las modificaciones estatutarias se formalizan igualmente mediante escritura pública notarial donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General, la que procederá a inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá contener además de los requisitos de carácter general, la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

La incorporación de un nuevo socio a la Cooperativa será aprobada por la Asamblea General mediante acuerdo y se otorgará escritura pública notarial, la que accederá al Registro Mercantil. 

Loa actos relativos a la disolución y liquidación de la cooperativa se regulan en el Reglamento del Decreto Ley No. 305/2012, y deberán ser formalizados mediante escritura pública notarial.

El resto de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General y que no constituyan modificaciones a los aspectos contenidos en los Estatutos, podrán ser autenticados mediante Actas de Protocolización, permitiendo su acceso al Registro Mercantil.

Son circunstancias de obligatoria inscripción para la COOPERATIVA NO AGROPECUARIA DE PRIMER GRADO las siguientes:

·        De la Autorización de Constitución: Datos de autorización de creación: No del Acuerdo, Fecha y vigencia. Encargo Estatal, Regulaciones y Limitaciones derivadas de la propia autorización.

·        De la Escritura de Constitución: No. de Escritura Pública, Nombre de la Escritura; Fecha de otorgamiento, Notario autorizante y sede notarial.

·        De acuerdo a los Estatutos incorporados a la Escritura: 1) La denominación completa y, en su caso abreviada; 2) la duración; 3) el objeto social; 4) el domicilio social, con expresión de la dirección exacta; 5) la cantidad mínima y máxima de socios, si se entiende preciso fijar uno u otro de esos límites, o ambos; 6) la identidad de cada socio y el monto del aporte dinerario o de otra naturaleza  al capital de trabajo; 8) los órganos de dirección y de administración, así como las personas que ocupan cargos dentro de estos órganos y su competencia ; 9) el régimen bancario, incluidas las personas facultadas para abrir y operar cuentas bancarias y el tipo de cuentas que pueden abrir.

La Inscripción se encuentra gravada por el impuesto sobre documentos Ley No 113/ 2013 del Sistema Tributario, Título VI, Capítulo Único, Artículos del 216 al 223, en relación al Anexo 4 de la propia Ley, con sellos del timbre por valor de 40.00 CUP, los que se estamparán e inhabilitarán al final del documento público notarial donde obren los datos registrales de dicha inscripción.

De la publicidad, se hará efectiva mediante Certificación, siendo este el único medio de acreditar el contenido de los asientos del Registro, y en consecuencia constituye prueba fehaciente para dar comienzo a sus operaciones, puesto que la Cooperativa No Agropecuaria de Primer Grado adquiere su personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, dado su carácter constitutivo.

La Certificación se encuentra gravada por el impuesto sobre documentos Ley No 113/ 2013 del Sistema Tributario, Título VI, Capítulo Único, Artículos del 216 al 223, en relación al Anexo 4 de la propia Ley, con sellos del timbre por valor de 30.00 CUP, los que se estamparán e inhabilitarán en la propia certificación.

De las tarifas: será de aplicación la Resolución No. 98 de 21 de junio de 2004, del Ministro de Justicia para los trámites de inscripciones, expedición de certificaciones, notas simples informativas y demás actos o trámites que realicen las Cooperativas No Agropecuarias, abonando la tarifa en CUP.

I. En consecuencia, se tendrá en cuenta en la fase de constitución la siguiente tarifa: por el Asiento de presentación, examen y calificación de documentos para la primera inscripción, 150.00 CUP (Apartado Segundo inciso 3); y por la Inscripción Primera, 200.00 CUP (Apartado Segundo inciso 4), de la Resolución 98/2004 respectivamente.

II. Por concepto de expedición de Certificaciones, las tarifas se regulan en el Apartado Tercero de la mentada Resolución 98, que establece por una Certificación Extractada, 100.00 CUP.



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