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Recuerda ONAT nuevas cuantías de impuesto sobre transporte terrestre

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La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) recordó en sus redes sociales las nuevas cuantías de pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, vigentes desde el 1 de enero de 2026 y de carácter obligatorio para todos los propietarios o poseedores de este tipo de bienes.

📌 Vehículos de motor – Clases:

🚗 Clase “A” (transporte de pasajeros): motos, autos hasta 8 asientos (sin conductor), ómnibus.

📦 Clase “B” (transporte de carga): camiones, autocamiones, tractores, remolques, motos de carga.

🕊️ Clase “C” (servicios especiales): humanitarios, ambulancias, funerarios.

🐴 Vehículos de tracción animal.

🏍️ VEHÍCULOS DE MOTOR – CLASE “A”

1. Motocicletas y similares para transporte de personas exclusivamente

➡ Grupo 1: 110.00

➡️ Grupo 2: 2,750.00

✅ Con carro lateral o cama adjunta

➡ Grupo 1: 150.00 | Grupo 2: 3,750.00

✅ Autos y jeeps de 1 a 5 asientos

➡ Grupo 1: 260.00 | Grupo 2: 6,500.00

✅ Autos y jeeps de 6 o más asientos, paneles y camionetas

➡ Grupo 1: 375.00 | Grupo 2: 9,375.00

✅ Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y similares

➡ Grupo 1: 450.00 | Grupo 2: 11,250.00

🚛 VEHÍCULOS DE MOTOR – CLASE “B” (Camiones, autocamiones y arrastres)

✅ Peso bruto no exceda 1 tonelada (incluye motocicletas/motonetas de carga)

➡ Grupo 1: 150.00 | Grupo 2: 3,750.00

✅ Peso bruto > 1 hasta 2 toneladas

➡ Grupo 1: 375.00 | Grupo 2: 9,375.00

✅ Peso bruto > 2 hasta 5 toneladas

➡ Grupo 1: 450.00 | Grupo 2: 11,250.00

✅ Peso bruto > 5 hasta 10 toneladas

➡ Grupo 1: 300.00 por camión + 75.00 por tonelada o fracción

➡ Grupo 2: 7,500.00 por camión + 1,875.00 por tonelada o fracción

✅ Peso bruto > 10 hasta 40 toneladas

➡ Grupo 1: 1,000.00 por camión + 75.00 por cada tonelada o fracción

➡ Grupo 2: 25,000.00 por camión + 1,875.00 por cada tonelada o fracción

✅ Peso bruto sobrepase 40 toneladas

➡ Grupo 1: 1,000.00 pesos por camión + 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las 40

➡ Grupo 2: 25,000.00 pesos por camión + 2,500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las 40

📌 Nota: Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que
representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

📌 Nota: El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica
actualizada del vehículo.

🕊️ VEHÍCULOS DE MOTOR – CLASE “C”

· Humanitarios (asilos e instituciones benéficas) ➡ Exento

· Ambulancias ➡ Exento

· Funerarios (funerarias y servicios auxiliares) ➡ Exento

🐴 VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

✅ Transporte de pasajeros:

· Uso exclusivo del propietario

➡ Grupo 1: 110.00 | Grupo 2: 2,750.00

· Servicio público de transportación

➡ Grupo 1: 150.00 | Grupo 2: 3,750.00

✅ Transporte de carga (dos ruedas):

· Capacidad hasta 1 tonelada ➡ 90.00 / 2,250.00

· Capacidad > 1 a 2 toneladas ➡ 110.00 / 2,750.00

· Capacidad superior a 2 toneladas ➡ 150.00 / 3,750.00

Transporte de carga (cuatro ruedas):

· Capacidad hasta 2 toneladas ➡ 110.00 / 2,750.00

· Capacidad > 2 a 4 toneladas ➡ 150.00 / 3,750.00

· Capacidad superior a 4 toneladas ➡ 225.00 / 5,625.00

 

El término voluntario para el pago concluye el próximo 30 de septiembre. 

 

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