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El pago de la deuda tributaria determinada por la ONAT, es exigible a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación administrativa. De estar conforme el contribuyente con la determinación realizada y no tener intención de reclamar, lo que le corresponde hacer es pagarla.

Si no se tiene el dinero para pagar, puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar ante la ONAT Municipal, donde se encuentra inscrito, un Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, esto debe hacerse por escrito presentando los siguientes requisitos según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario...

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