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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 41 y 42 del 2013 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas) y la 33 del 2014 (regula las actividades relacionadas con el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las tres aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.