Reconocimiento de la ciudadanía cubana
- redpinar
- Trámites-Extranjeros
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Descripción del trámite: Acto para reconocer la ciudadanía cubana a los extranjeros, hijos de padre o madre cubanos para avecindarse en el territorio nacional.
Requisitos:
- Pasaporte del país de nacimiento y visa de entrada a Cuba.
- Inscripción de Nacimiento del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
- Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
- Declaración jurada de la persona de referencia que en Cuba que se compromete a garantizar su alojamiento y manutención.
- 2 Fotos tamaño 1x1.
- Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
- Formulario de la persona de referencia (AP-3).
- De tratarse de menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
Base legal que respalda el trámite:
- Constitución de la República.
- Decreto Presidencial 358/44, Reglamento de Ciudadanía.
Costo: sin gravamen.
Tiempo de duración aproximado: 90 días.
Formatos:
- Formulario de solicitud de entrada (AP-1).
- Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3).
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