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En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:

  • Padres fallecidos
  • Padres fuera del país.
  • Padres cumpliendo sanción.

El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:

  • Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
  • Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
  • Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
  • Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.

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Descripción del trámite: Es la acción declaratoria que se ejecuta ante los órganos de Identificación, Inmigración y Extranjería por los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que hayan extraviado o deteriorado sus visas o habilitación de entrada, según  corresponda, durante su permanencia en el territorio nacional.

Requisitos:
a) Pasaporte y visa de entrada a Cuba.
b) Reservación hotelera o registro de alojamiento en viviendas particulares.
c) En aquellos casos que se alojen en viviendas no acogidas al decreto Ley 171, se requerirá para el trámite de la presencia física y carné de identidad del familiar o amistad que lo represente.
d) Pago de impuesto en sellos de timbre conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios

Base  legal que respalda el trámite:

  • Decreto Ley No. 302/12 y 305/12,  Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento.
  • Ley No. 113/2012  del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios

Costo: $ 5  CUC
Tiempo de duración aproximado: en el día.
Formatos: Modelo AO-3.

  1. Cambio de sub-clasificación migratoria de turista a transeúnte
  2. Prórroga de estancia para extranjeros y cubanos residente en el exterior
  3. Residencia permanente
  4. Reconocimiento de la ciudadanía cubana

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