Las empresas y Unidades Presupuestadas deben realizar el registro contable de esta manera:
- Las empresas deberán utilizar la cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, en Centro de Costo consignarán: “COVID – 19”; en Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS GARANTIAS SALARIALES, pues estas no se consideran salarios, según el Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo.
- Las Unidades Presupuestadas emplearán la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, o la Cuenta 874 Gasto de Recuperación de Desastre – Plan Turquino NAE que corresponda. Como Centro de Costo: “COVID – 19”; Partida 80 Otros Gastos Monetarios, Elemento 02 Prestación a Trabajadores; ANALISIS GARANTIAS SALARIALES.
Para esclarecer cualquier duda sobre el registro contable o la tributación vinculada con las garantías salariales, las empresas y entidades que las ofrezcan pueden comunicarse con los teléfonos 7867-18-06 y 7860-88-96 de las direcciones de Política de Ingresos y Política Contable del MFP.