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Recursos de Apelación

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  • Escrito Promocional del Recurso de Apelación con el sello de $ 5.00 MN y tantas copias como contrapartes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibe.
  • Expediente Registral del propietario fallecido, o los de las partes cuando se trata de usufructuarios.
  • Constancia de emplazamiento a las partes, entregar copia a cada uno dando término de 20 días para que contesten.
  • Los escritos de respuestas tienen que tener el sello de $5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas, en las que deben constar la práctica de las pruebas propuestas por cada una de las partes.
  • Criterio del Presidente de la CCS  y la junta directiva en cuanto al recurso de Apelación.
  • Criterio del Presidente de la ANAP provincial y municipal sobre el recurso de Apelación.
  • Si existiera contradicción entre los criterios emitidos por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Presidente de la ANAP a ese nivel, someter a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar copia del Acta al expediente, a la reunion tienen que asistir las partes discordantes.
  • Foliar de forma cronológica los nuevos documentos, incorporarlos e indizarlos, actualizando la hoja de trámites.
  • Dictamen legal sobre el Recurso, debiendo ser aprobado por el Director  o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro, que contenga elementos que permitan hacer propuesta concreta sobre el fallo a dictar.
  • Cuando se trata de denegación de entrega de tierras en usufructo, debe solicitarse además la autorización para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios, exponiendo las causas.
  • Cuando se dicta resolución declarando con lugar, se dispone que el Delegado o Director Provincial o Municipal dicte nueva resolución, entregando la tierra.
    • Se han presentado casos en los que se modifican las producciones a las que se dedican las tierras y para ello debe el Delegado o Director Municipal o Provincial, según sea el caso, disctar nueva resolución autorizando el cambio, teniendo en cuenta que la tierra fue entregada ya y se cumplen los preceptos del artículo 11 del Decreto 304/12, no es necesario hacer un nuevo trámite de solicitud; en otros casos se solicita el cambio de vinculación, debido a que la unidad productora no puede seguir atendiendo al usufructuario por diversas causas, en este caso no es necesario dictar una nueva resolución, al no estar contenido en el artículo 11 mencionado anteriormente y por tanto, se hará mediante suplemento al contrato de usufructo solicitando autorización al Ministro cuando sea para una Cooperativa de Créditos y Servicios.
    • Cuando el Ministro de la Agricultura dicta resolución en procedimiento de revisión o recurso de apelación, es de obligatorio cumplimiento la misma aunque se haya entregado la tierra a otra persona, esta tiene que abandonar la tierra de inmediato, al no existir posibilidad de reclamar en la vía administrativa o judicial contra la resolución dictada, debe realizarse inventario y tasación procediendo al pago del valor resultante al usufructuario saliente.
    • Al fallecer un usufructuario y se encuentra trabajando la tierra un familiar u otra persona, no debe imponerse multa, ni declararse ocupante ilegal, lo que se debe hacer es tramitar con premura el expediente para dar continuidad a la producción agropecuaria y forestal.
    • Previo a la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social como causal para extinguir un usufructo de manera parcial o total, es requisito indispensable que se hayan agotado los intercambios con el usufructuario, para que presente la renuncia y se le inicie otro proceso de entrega de tierras, al Ministro deben presentarse los casos en los que no exista acuerdo entre el particular y la administración como establece el artículo 425 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, deben tener en cuenta que el abandono de la tierra es cuando se pagan las bienhechurías.
  • Resolución dictada por el Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a todas las partes.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

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