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(PRIMERA PARTE)

Los notarios cubanos, profesionales del Derecho y depositarios de la fe pública, conscientes de la significación social del ejercicio de nuestra función técnico-profesional y ético-jurídica en la vida social y económica del país y desde una posición objetiva e imparcial, con la debida honradez, decencia, vocación y honestidad e inspirados en el legado histórico de toda una pléyade de juristas cubanos, coadyuvamos al cumplimiento y preservación de la legalidad socialista en aras de garantizar la seguridad jurídica, los derechos ciudadanos, el interés público y la prevención de litigios; en virtud de ello y fieles seguidores de los principios ético-morales de la Revolución Cubana, adoptamos libre y voluntariamente el presente Código de Ética.”

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Se define generalmente a la ciudadanía cubana como el vínculo jurídico de la persona física o natural con el Estado, caracterizada   por varios elementos: estabilidad, posesión de derechos y deberes, subordinación al poder del Estado, y también derechos y deberes por parte del Estado.

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CONTRATO DE DONACIÓN Y DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR

 

Las Regulaciones para este traslativo de dominio se encuentran reguladas en el Decreto No 292/2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su Edición Extraordinaria No 31 de 27 de septiembre de 2011.

  1. LA FORMALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CON CARÁCTER RETROACTIVO AL MOMENTO DE INICIADA LA UNIÓN, ENTRE CIUDADANOS CUBANOS Y CIUDADANOS EXTRANJEROS.
  2. RESOLUCIÓN No. 250/2015 de fecha 1 de diciembre del 2015 del Ministerio de Justicia

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