Cancelación de Antecedentes Penales II.

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De faltar algún documento, o estar incompleto o incorrecto a consideración del especialista que lo revisa, se le orienta al interesado como subsanar el defecto, dándole una nueva citación.

En todos los casos cuando al momento de la segunda entrevista falte la información que debe remitir el DNI, se cita al interesado para nueva entrevista.

De considerarse que la documentación en general está correcta y en regla, se dispone la radicación del proceso en el Libro de Radicación, manual y automatizado, (ver Instrucción 9.1), dando a conocer al promoverte el número de expediente que en lo sucesivo le servirá de referencia y se procede al cobro de sellos de timbre por valor de $10.00 MN. Se firma entonces por ambas partes el Convenio de Tramitación (ver Instrucción 9.12) y se deja constancia de la fecha en que se firma.

El especialista expone claramente al promovente que el proceso comenzado no necesariamente conlleva a la cancelación de sus antecedentes penales, pues ello está condicionado a una valoración integral de su conducta según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4.ch  del Código Penal.

De la radicación del expediente

Una vez cumplimentados todos los pasos anteriores se forma el expediente, cosido y foliado, con toda la documentación, en el orden siguiente:

Cuando el interesado muestra documentos de actitud o acreditativo de méritos que le deben ser devueltos, se recogen éstos momentáneamente y se unen al expediente. Al término del proceso de cancelación se extraen del expediente y el especialista levanta un acta, relacionando los documentos de que se trate, con la debida descripción, la que se une al expediente en sustitución de ellos, y sólo entonces se le entregan dichos documentos al promovente.

Una vez formado el expediente y a la vista de todos los documentos que lo forman, el especialista a cargo del proceso, en el término de 7 días hábiles, procede a la confección de un dictamen fundado, en el que propone al Jefe del Departamento Jurídico del RCS, la conclusión del proceso con la correspondiente cancelación o con la denegación de la misma, o propone, en los casos de Ciudad de La Habana y La Habana, la investigación por los órganos competentes del MININT.

En el caso de las DPJ, éstas proceden según lo establecido en el acápite 9.1.3.1 y envían la documentación pertinente al RCS, éste último al recepcionarla la registra en el Libro de Control de Documentos Recibidos de las DPJ, teniendo también 7 días hábiles para tramitarlas.

Con vistas a la proposición que presentará al Jefe del Departamento Jurídico, a la que se refiere el artículo anterior, el especialista al realizar el dictamen debe hacer un análisis integral del expediente:

En todos los casos, si se considera necesario por la gravedad del o de los delitos cometidos, ser reincidente o presentarse dudas con la documentación aportada, se procede a solicitar a los Órganos competentes del MININT la investigación correspondiente para constatar si el promovente cumple con los requisitos de conducta y actitud ciudadana que prevé el artículo 67, apartado 4.ch del Código Penal. Al tramitar la consulta con el MININT se hace la anotación pertinente en el Libro de Control de Expedientes enviados al MININT.

Si el expediente es comenzado en cualquiera de las DPJ facultadas para ello, al concluir el expediente y antes de elevarlo al RCS, el especialista a cargo del proceso deberá emitir un dictamen preliminar con sus consideraciones en relación con los elementos expuestos en artículo anterior, sin que estas consideraciones sean vinculantes para el especialista del RCS que en esta última instancia realice el dictamen definitivo antes de elevarlo al que resuelve. Si se considera necesaria la investigación a que se hace referencia en el artículo anterior, antes de enviar el expediente al RCS, el especialista solicita la investigación por conducto del Jefe de Orden Interior de la Provincia y debe recibir la respuesta por ese propio conducto.

Concluido el Dictamen, se le adjunta el proyecto de Resolución y se presenta conjuntamente con el expediente para ser revisado por el Jefe de Departamento Jurídico el que, si lo considera completo, lo firma y pasa al Director del RCS quien también lo revisa antes de elevarlo al Ministerio de Justicia para su aprobación. En cualquiera de estos pasos si faltan elementos o si es menester aclarar cualquier extremo, se devuelve al especialista que tramitó el expediente, a los efectos pertinentes.

De la Resolución que pone fin al proceso

La Resolución que pone fin al proceso disponiendo la cancelación interesada o denegando la misma, debe ser firmada por el Ministro de Justicia o por el Viceministro en el que aquél delegue.

La Resolución a la que se hace referencia será numerada consecutivamente y contendrá las generales del interesado y los datos de los antecedentes penales que se cancelan, con expresión de número de causa, año y tribunal sancionador. En el caso de Resolución denegatoria, ésta contiene además una sucinta explicación de este resultado.

Contra la Resolución que pone fin al proceso no cabe recurso alguno.

En los casos en que se dispone denegar la cancelación interesada, el promovente puede volver a iniciar el trámite de cancelación en el término de un año, a partir de la fecha de la Resolución denegatoria.

La Certificación de Antecedentes Penales.

La Certificación de Antecedentes Penales, se solicita en los Registros Civiles de cada municipio, es un trámite personal, en la que debe presentar el interesado su carné de identidad y un sello de $ 05:00 CUP, cuando se trata para trámites nacionales de carácter personal o para organismos, es decir para surtir efectos dentro del territorio nacional.

Para surtir efecto en el Extranjero, existe el Exterior por organismos, que es que solicitan los organismos para misiones o colaboraciones, además el Exterior personal, que es para visitas o salida definitiva del país que se solicita en la Consultoría Jurídica Internacional, que el pago se efectúa en moneda libremente convertible.

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